I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la
fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el
centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la
carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por
éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la
Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el
mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su
dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
c) Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a
distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se
exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio
de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la
documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad
Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral
en España.
d) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la
condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la
entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y,
en el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los
términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que la participación del contribuyente en la entidad no
determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en
España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, el informe
favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), el cual será
solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia
aportada sea la de residencia para emprendedores a que se refiere el artículo 69 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
f) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en
España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado
que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, la documentación justificativa de la condición de profesional altamente
cualificado, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de profesional
altamente cualificado a que se refiere el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la acreditación de
la inscripción de la empresa a la que preste servicios como empresa emergente en el
Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, salvo que exista un
procedimiento habilitado para la comprobación online de esa circunstancia, así como un
documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.
g) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en
España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, un
documento justificativo de la realización de esas actividades a que se refiere el
artículo 113.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación,
desarrollo e innovación a que se refiere el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
3. Conforme establece el artículo 119.3 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a la comunicación de la opción de un contribuyente
asociado se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente
principal que determine el derecho a la opción por el régimen especial.

cve: BOE-A-2023-25416
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Núm. 299