I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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2. Cuando se trate de una declaración con resultado a ingresar y se pretenda
realizar el pago mediante domiciliación bancaria, esta podrá realizarse desde el inicio del
plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de
presentación a que se refiere el artículo 3.1 de esta orden.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de
documentación complementaria a la declaración modelo 151 de «Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los
trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español».
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración cualquier
documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas
expresamente en el propio modelo de declaración, dicha documentación se presentará
por vía electrónica con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Artículo 6. Aprobación del modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia a
la misma, de la exclusión o del fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable
a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a
territorio español.
Se aprueba el modelo 149 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e
inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia,
exclusión, o del fin del desplazamiento», que figura como anexo II de la presente orden.
Artículo 7. Ámbito subjetivo, plazo de presentación y documentación a adjuntar con la
comunicación modelo 149.
1. Los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por el régimen
especial a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, deberán utilizar el modelo de comunicación 149 aprobado en el artículo
anterior. Para ello, deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso
contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la
declaración censal correspondiente.
A los efectos de esta comunicación modelo 149, se entenderá por contribuyente
principal al contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por contribuyentes asociados
aquéllos contribuyentes a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo 93.
La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada
contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116.1 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La comunicación de la opción por el
contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes
asociados.
2. Conforme establece el artículo 119.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a la comunicación de la opción del contribuyente
principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en
España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad
Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social,
documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia
que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un
empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se

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