I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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e inversores desplazados a territorio español y el documento de ingreso o devolución,
consistentes en:
a) Modelo 151. «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e
inversores desplazados a territorio español», que figura en el anexo I de la presente
orden.
b) Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores,
profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, que figura
en el anexo I de la presente orden. El número de justificante que habrá de aparecer en
este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 151.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores,
profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
(en adelante, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los
contribuyentes del citado Impuesto a los que resulte de aplicación el régimen especial
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a
territorio español estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración
aprobado en el artículo 1 de esta orden.
Artículo 3. Plazo y formas de presentación del modelo 151 de «Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los
trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español».
1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español será el mismo que se
apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en
el artículo 4.2 de esta orden para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las declaraciones.
2. El modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores
e inversores desplazados a territorio español así como el correspondiente documento de
ingreso o devolución, se presentarán de forma electrónica a través de Internet, de
acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet del modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores,
profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al
modelo 151 se efectuará con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 7 a 11 de esa misma orden.

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Núm. 299