I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 165467

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que
se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación
de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes
inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no
residentes, para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las
autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados
del arrendamiento de inmuebles, de modo que, en ese supuesto, la «persona que realiza
la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras
mejoras de carácter eminentemente técnico.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e
información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final segunda número 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes señala que los modelos de declaración de este
impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que
establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y
condiciones de su presentación por medios telemáticos.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de dicho reglamento.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores

cve: BOE-A-2023-25416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299