I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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El desarrollo reglamentario de este régimen especial se encuentra en los
artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en la redacción dada por el Real
Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción
por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a
trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, tal como dispone el
artículo 116.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
deberá realizarse por los contribuyentes mediante una comunicación dirigida a la
Administración tributaria.
La opción ha de ser individual de cada contribuyente, tanto para el contribuyente
principal como para cada uno de los contribuyentes asociados al mismo que deseen
optar, si bien los contribuyentes asociados deben identificar en su comunicación de
opción la previa comunicación presentada por el contribuyente principal, tal como
establece el artículo 119.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El artículo 93.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento para el
ejercicio de la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Conforme establece el artículo 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la opción por la aplicación del régimen especial del artículo 93 de
la Ley 35/2006 se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a
través del modelo que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, quien establecerá la forma y lugar de su presentación. Asimismo, según se
establece en los artículos 117, 118 y 119.5 de ese mismo reglamento, los contribuyentes
deberán comunicar a la Administración tributaria, mediante el mismo modelo de
comunicación, la renuncia o la exclusión del régimen, así como el fin del desplazamiento
a efectos de lo dispuesto en el artículo 114.2.a) del citado reglamento.
El artículo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
determina que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial
estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, el cual establecerá la forma, lugar y plazos de su
presentación. Igualmente dispone que, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos
que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Mediante la presente orden se procede a aprobar los modelos de comunicación y de
declaración adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero
de 2023. A tal fin, se aprueba un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, de la
renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio
español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se aprueba un nuevo modelo
especial de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores
desplazados a territorio español, modelo 151. Atendiendo a las especiales
características y condiciones de los contribuyentes que pueden aplicar este régimen
fiscal especial, trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente
cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e
innovación y emprendedores, la vía de presentación de estos modelos será electrónica.

cve: BOE-A-2023-25416
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Núm. 299