I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores,
profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español,
así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por
tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y
213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para
declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente,
la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes
sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes
inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes
a la tributación de no residentes.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (en adelante, Ley 35/2006), que regula el régimen fiscal especial aplicable a
los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español, ha sido objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Conforme al citado artículo 93, las personas físicas que adquieran su residencia
fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán
optar por tributar por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas reglas
especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de
residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las
condiciones y circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre.
También podrán optar por el régimen especial, manteniendo la condición de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del
contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en
caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el
progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en adelante
contribuyentes asociados). En el caso de los integrantes del núcleo familiar, el régimen
especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que,
cumpliéndose las condiciones exigidas, el mismo resulte también de aplicación al
contribuyente a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la ley del impuesto
(en adelante contribuyente principal).
En este sentido, cabe señalar como aspectos más novedosos de la norma
modificada, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en
España y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a
nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente
cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a
cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así
como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

cve: BOE-A-2023-25416
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