I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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Una vez presentada la autoliquidación, modelos 210, 211 ó 213, en la entidad
colaboradora, en general, no debe ensobrarse ni remitirse a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba
acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se hará
constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en
la autoliquidación. La documentación podrá presentarse en el registro presencial
de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o
Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas
correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados
tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el apartado 4 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante:
a) El modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e
inversores desplazados a territorio español» aprobado en esta orden se utilizará por
primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período
impositivo 2023 a presentar en 2024.
b) Las modificaciones a que se refiere la disposición final primera se aplicarán a las
autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente
orden.

cve: BOE-A-2023-25416
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.