V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados
a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario,
deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental
delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable
ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto
de los proyectos.
Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las
plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el
tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los
márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo
se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.
CONDICIONANTE N.º 9. Para la integración de la instalación dentro del
paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los
acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con
materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en
todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.
CONDICIONANTE N.º 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de
cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible
afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se
deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las
condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:
Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife antes del inicio de las obras.
Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera
que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo
de retorno de 500 años.
Para el caso concreto de la SE Laja Blanca se estableces las siguientes
condiciones:
a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se
implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de
vertido.
b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la
Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de
retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan
Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la
definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como
perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así
como el punto de vertido.
Respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al
AT-5 (PE Tomillo), se deberá garantizar la evacuación de caudales de escorrentía
asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes
con capacidad suficiente para evacuar con materiales consistentes (hormigón).
Se considera viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298