V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de
la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera
de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir
cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o
de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales,
plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una
de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de
revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones
topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.
La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de
replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia,
no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.
Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá
elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de
flora. Para ello, deberá inventariarse los individuos directamente afectados por las
obras, identificando los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y
los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia
deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente
imprescindible evitando, en lo posible, afectar y fragmentar el hábitat de interés
comunitario no prioritario 5330.
Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y
trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo
la introducción de especies exóticas e invasoras.
Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con
comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de
las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos
vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se
elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser
posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de
técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir
en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación
del suelo y en la salud de las personas.
En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas
para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio
de 2014, - BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva,
deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del
ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea
estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos
(semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición
de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control
y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán
extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las
especies invasoras.
Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con
las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco
espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298