V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los
habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.
Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo
con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las
condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de
colisión que se seleccionen.
En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender
especialmente a aquéllas que se detecten tras el estudio ornitológico y de
quirópteros.
Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores
de estos parques eólicos y los que se encuentren en la misma unidad geográfica,
que correspondan al mismo promotor.
El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y
reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido
en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.
Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por
parte del personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales
registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.
Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se
recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color
negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior
podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se
deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente.
Finalmente, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de este
condicionante:
a) Los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San juan, en particular este
último, no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas
anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.
b) No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los
aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las
especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la
paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, o al menos en el
que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del
órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente, al objeto de determinar la forma adecuada de proceder.
CONDICIONANTE N.º 8. Las acciones y actuaciones de los presentes
proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo
que deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando
sea posible. Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una
vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, el promotor estará
en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración
ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298