V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60875

CONDICIONANTE N.º 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá
realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo
reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de
un año) en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de
las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de
conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en
función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a
las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las
pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en
cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción,
comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias
estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas
de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este
estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los
aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque otros parques
eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, por
tanto, que considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos
evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera. El
citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados
y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada
por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse
estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las
estimaciones obtenidas.
Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala
adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su
visualización y manejo en sistemas de información geográfica.
La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y
siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se
deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente al objeto de recabar su conformidad.
De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el
impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas
correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los
impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. del
estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de
Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con
el estudio definitivo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente.
No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los
aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y
detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener
los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos. La dotación
de estos sistemas deberá atender a los siguientes criterios:
El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos
acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de
un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. En el caso concreto del parque
eólico Finca San Juan, se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales
acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del

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Núm. 298