V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni a
su actividad.
En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las
obras:
se debe contactar para coordinar los trabajos con el personal técnico del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife;
se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el
espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a
la TF-1.
En este sentido, para la línea de evacuación se considera oportuno arbitrar una
solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo
Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.
Copia de toda la documentación y de los informes que se emitan por parte del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la misma se dará traslado a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su
incorporación al expediente.
CONDICIONANTE N.º 11. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que
integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no
contradigan lo establecido en la propia DIA.
La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los
siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o
de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa,
indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la
ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del
proyecto.
Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento
de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298