V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60896

Con relación al modelo insular del régimen básico de usos e intervenciones:
Favorablemente a la implantación del parque eólico (aerogeneradores) y los
viales de acceso dado que no existen determinaciones de aplicación en la ARH de
Protección Territorial a la que se adscriben.
Desfavorablemente a la implantación de las líneas eléctricas de media tensión
de interconexión y de evacuación del Parque Eólico hasta la subestación de Laja
Blanca, dado que éstas discurren en dos de sus tramos por la ARH de Protección
Ambiental 1, categorías de barrancos y montañas, encontrándose prohibidas todas
las intervenciones de instalaciones sin que exista planeamiento de desarrollo que
regule su correspondiente régimen de excepciones.
Con relación a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de
infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III
del PIOT, se informa que la documentación técnica aportada cumple con los
criterios establecidos en los artículos 3.3.2.3 y 3.3.4.5. Asimismo, y con el fin
garantizar una adecuada integración territorial, paisajística y ambiental, (art.
3.3.2.2) se deberá tener en cuenta tanto en el diseño como en la implantación del
parque los aspectos relacionados en el anexo incorporado a este informe que
permitan una adecuada implantación de la actuación en el territorio.
Respecto a la ordenación urbanística, la Normativa Urbanística de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Arico contienen determinaciones en relación con
el uso y la clase y categoría de suelo en donde se pretende llevar a cabo la
instalación, de las que se deduce, en el caso de que continúen vigentes, que se
contravienen parámetros básicos de la ordenación urbanística al considerarse las
obras de infraestructuras como un uso prohibido en suelo rústico de protección
paisajística, así como en otras categorías de suelo rústico si están promovidas por
particulares."
5.6.- En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico
Canario, mediante Decreto 376/2023, de 25 de septiembre, del Gobierno de
Canarias, se acordó la ejecución del proyecto "Parque Eólico Finca San Juan" de
17,32 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del
planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones
que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.
El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la
ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto, sin
necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y
tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística
municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación
municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
SEXTO.- De la afección eólica y la prelación de solicitudes
6.1.- Afección con el Parque Eólico Tomillo, del que es titular Sistemas
Energéticos Tomillos, S.A. Expediente ER180007.
Obra en el expediente documento en el que consta el acuerdo entre las partes,
en cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento que regula la instalación y

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298