V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60895
5.5.- Con fecha 15/05/2023 es remitida a la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Aguas la Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que
se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del
Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo
de 5 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y del artículo 2 de la Ley 5/
2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o
urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia,
Con fecha 13/06/2023 es recibido informe de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Aguas. El citado informe señala que el proyecto
"Modificado por Condicionantes de la D.I.A. del Proyecto de Ejecución P.E. Finca
San Juan, marzo 2022" modifica la ubicación de los aerogeneradores FSJ01,
FSJ03, FSJ04 y FSJ 05 aunque, no supone variación alguna de la situación
urbanística existente en el "Proyecto Parque Eólico Finca San Juan", de abril de
2018, al no cambiar la clasificación del suelo en la que se asientan y en el que se
ha incluido la proyección vertical del diámetro del rotor. Por este motivo debe
reiterarse lo señalado en el informe de 07 de febrero de 2022 de esta Dirección
General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Para el resto de las cuestiones no modificadas en el proyecto se reiteran las
consideraciones del Informe de esta Dirección General de Planificación Territorial y
Aguas de 07 febrero de 2022 y para aquellas de carácter territorial al informe
emitido mediante Decreto por Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 5 de mayo de
2023.
El informe emitido por este centro directivo de fecha 07/02/2022 concluye:
"En el marco de la LSENPC, la instalación del proyecto formaría parte del
sistema general y equipamiento estructurante de infraestructuras de producción,
transporte y distribución energética de interés supramunicipal, contemplado en el
artículo 98.1.b, cuya determinación y localización debería formar parte del plan
insular de ordenación. Su ejecución quedaría legitimada directamente con la
aprobación del proyecto técnico en el caso de que estuviera ordenado
pormenorizadamente, supuesto del que no se tiene constancia en el momento
actual.
En cuanto a la afección de suelo rústico de protección ambiental, consultado el
planeamiento urbanístico del municipio de Arico, se observa que existe afección de
las instalaciones eléctricas del proyecto a suelo rústico de protección ambiental o
categoría equivalente, en atención a la clasificación y categorización del
instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de otras consideraciones que
se puedan efectuar desde la óptica de la ordenación insular.
En cuanto a si las obras del proyecto contravienen de forma manifiesta
parámetros básicos de ordenación territorial, de los recursos naturales o
urbanísticos, se pone de manifiesto que:
Respecto a la ordenación territorial y de los recursos naturales, se traslada las
consideraciones efectuadas mediante el Decreto del presidente del Cabildo de
Tenerife por el que se emite informe en los siguientes términos:
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60895
5.5.- Con fecha 15/05/2023 es remitida a la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Aguas la Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que
se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del
Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo
de 5 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y del artículo 2 de la Ley 5/
2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o
urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia,
Con fecha 13/06/2023 es recibido informe de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Aguas. El citado informe señala que el proyecto
"Modificado por Condicionantes de la D.I.A. del Proyecto de Ejecución P.E. Finca
San Juan, marzo 2022" modifica la ubicación de los aerogeneradores FSJ01,
FSJ03, FSJ04 y FSJ 05 aunque, no supone variación alguna de la situación
urbanística existente en el "Proyecto Parque Eólico Finca San Juan", de abril de
2018, al no cambiar la clasificación del suelo en la que se asientan y en el que se
ha incluido la proyección vertical del diámetro del rotor. Por este motivo debe
reiterarse lo señalado en el informe de 07 de febrero de 2022 de esta Dirección
General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Para el resto de las cuestiones no modificadas en el proyecto se reiteran las
consideraciones del Informe de esta Dirección General de Planificación Territorial y
Aguas de 07 febrero de 2022 y para aquellas de carácter territorial al informe
emitido mediante Decreto por Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 5 de mayo de
2023.
El informe emitido por este centro directivo de fecha 07/02/2022 concluye:
"En el marco de la LSENPC, la instalación del proyecto formaría parte del
sistema general y equipamiento estructurante de infraestructuras de producción,
transporte y distribución energética de interés supramunicipal, contemplado en el
artículo 98.1.b, cuya determinación y localización debería formar parte del plan
insular de ordenación. Su ejecución quedaría legitimada directamente con la
aprobación del proyecto técnico en el caso de que estuviera ordenado
pormenorizadamente, supuesto del que no se tiene constancia en el momento
actual.
En cuanto a la afección de suelo rústico de protección ambiental, consultado el
planeamiento urbanístico del municipio de Arico, se observa que existe afección de
las instalaciones eléctricas del proyecto a suelo rústico de protección ambiental o
categoría equivalente, en atención a la clasificación y categorización del
instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de otras consideraciones que
se puedan efectuar desde la óptica de la ordenación insular.
En cuanto a si las obras del proyecto contravienen de forma manifiesta
parámetros básicos de ordenación territorial, de los recursos naturales o
urbanísticos, se pone de manifiesto que:
Respecto a la ordenación territorial y de los recursos naturales, se traslada las
consideraciones efectuadas mediante el Decreto del presidente del Cabildo de
Tenerife por el que se emite informe en los siguientes términos:
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298