V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60894
5.2.- Inicialmente con fecha 03/12/2021, mediante Orden N.º 434/2021 del
Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, se declara el interés general de las obras necesarias para
la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el
Término Municipal de Arico, Expediente ER180014, de conformidad con lo
establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del
Sector Eléctrico Canario. Posteriormente, en fecha 13/03/2023, motivado por las
modificaciones del proyecto debido a los condicionantes establecidos en la DIA, se
vuelve a declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución del
referido proyecto, mediante Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
5.3.- Con fecha 14/03/2023 es remitida al Ayuntamiento de Arico la Orden N.º
141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las
obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de
17,32 MW en su versión definitiva, concediéndoles un plazo de 15 días, de
conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la
conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor
del proyecto objeto de referencia. Con fecha 28/04/2023 se reitera el envío de la
mencionada Orden.
5.4.- En fechas 16/03/2023 y 03/04/2023 es remitida al Cabildo de Tenerife la
Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general
de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San
Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el
artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o
disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto
objeto de referencia.
Dicho informe, recibido en fecha 08/05/2023, indica: "Con respecto a la
implantación del parque eólico (aerogeneradores, plataformas, centro de control) y
los viales de acceso, para este caso, no se aplican las delimitaciones de las ARH
de protección territorial en la que se ubican ni consiguientemente el régimen
jurídico que regulaba los terrenos adscritos a estas ARH del PIOT, por tanto, no se
establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta
infraestructura", así como que "con respecto a las líneas eléctricas de media
tensión de interconexión y de evacuación del parque eólico hasta la subestación
de Laja Blanca y línea de comunicación (fibra óptica), estas discurren parcialmente
por dos ARH: ARH de protección territorial: no se aplican, para este caso, las
delimitaciones de estas ARH ni consiguientemente el régimen jurídico que las
regulaba, por tanto, no se establecen determinaciones específicas que condicionen
la implantación de esta infraestructura. ARH de protección ambiental 1, dentro de
las categorías de barrancos: el PIOT prohíbe con carácter general las
intervenciones de instalaciones, siendo el planeamiento de desarrollo quien debe
regular el régimen de excepciones. En relación con estas actuaciones, no ha sido
aprobado ningún instrumento de desarrollo del PIOT", resultando además que, en
relación con los criterios básicos para la intervención sobre las redes de
infraestructuras de nivel supramunicipal, "las líneas de interconexión, de
evacuación y de telecomunicaciones son incompatibles con el PIOT".
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60894
5.2.- Inicialmente con fecha 03/12/2021, mediante Orden N.º 434/2021 del
Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, se declara el interés general de las obras necesarias para
la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el
Término Municipal de Arico, Expediente ER180014, de conformidad con lo
establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del
Sector Eléctrico Canario. Posteriormente, en fecha 13/03/2023, motivado por las
modificaciones del proyecto debido a los condicionantes establecidos en la DIA, se
vuelve a declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución del
referido proyecto, mediante Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
5.3.- Con fecha 14/03/2023 es remitida al Ayuntamiento de Arico la Orden N.º
141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las
obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de
17,32 MW en su versión definitiva, concediéndoles un plazo de 15 días, de
conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la
conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor
del proyecto objeto de referencia. Con fecha 28/04/2023 se reitera el envío de la
mencionada Orden.
5.4.- En fechas 16/03/2023 y 03/04/2023 es remitida al Cabildo de Tenerife la
Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general
de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San
Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el
artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o
disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto
objeto de referencia.
Dicho informe, recibido en fecha 08/05/2023, indica: "Con respecto a la
implantación del parque eólico (aerogeneradores, plataformas, centro de control) y
los viales de acceso, para este caso, no se aplican las delimitaciones de las ARH
de protección territorial en la que se ubican ni consiguientemente el régimen
jurídico que regulaba los terrenos adscritos a estas ARH del PIOT, por tanto, no se
establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta
infraestructura", así como que "con respecto a las líneas eléctricas de media
tensión de interconexión y de evacuación del parque eólico hasta la subestación
de Laja Blanca y línea de comunicación (fibra óptica), estas discurren parcialmente
por dos ARH: ARH de protección territorial: no se aplican, para este caso, las
delimitaciones de estas ARH ni consiguientemente el régimen jurídico que las
regulaba, por tanto, no se establecen determinaciones específicas que condicionen
la implantación de esta infraestructura. ARH de protección ambiental 1, dentro de
las categorías de barrancos: el PIOT prohíbe con carácter general las
intervenciones de instalaciones, siendo el planeamiento de desarrollo quien debe
regular el régimen de excepciones. En relación con estas actuaciones, no ha sido
aprobado ningún instrumento de desarrollo del PIOT", resultando además que, en
relación con los criterios básicos para la intervención sobre las redes de
infraestructuras de nivel supramunicipal, "las líneas de interconexión, de
evacuación y de telecomunicaciones son incompatibles con el PIOT".
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298