V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60891
industrial, la apertura de pistas, etc. Considera igualmente que no se ha realizado
una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que
producirán una maraña de infraestructuras industriales con la pérdida absoluta del
carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.
En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para
la paralización de este proyecto llegando incluso a elevar su disconformidad ante
las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin
planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico, entre otros.
4.4.- Con fecha 12/12/2018 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta
la contestación a las distintas alegaciones recibidas:
4.4.1.- Contestación del promotor a las alegaciones de Alfonso Tarife González
y Rosa María Delgado González:
El promotor garantizará durante el período de obras un acceso alternativo a la
parcela en el caso que se viera directa o indirectamente afectado por cualquiera de
las actividades de construcción del parque eólico. A la finalización de la obra, del
mismo modo se garantizará mediante el propio acceso al aerogenerador FSJ01
mediante un enlace con el camino existente el acceso de la citada finca.
Se garantizará el correcto suministro del que se dispone actualmente y en caso
de ser necesaria una actuación sobre estos servicios, se contactará con la
propiedad para realizar las modificaciones oportunas de manera consensuada a
cargo de SISTEMAS ENERGÉTICOS FINCA DE SAN JUAN, S.A.U.. Finalmente,
enumeran las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental,
para evitar o minimizar los impactos en la fase de construcción.
4.4.2.- Contestación del promotor a las alegaciones de Candelaria Tabares de
Nava Rodríguez de Azero:
Se formalizó un contrato de derecho de superficie con destino a la instalación
de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad. De igual modo, a tenor de las
afecciones recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, el promotor
tiene interés en celebrar un nuevo acuerdo o bien adenda al anterior para incluir
las afecciones sobre la parcela y fijar el justiprecio para las servidumbres de paso
de la línea eléctrica.
4.4.3.- Contestación del promotor a las alegaciones de Francisco Tabares de
Nava Rodríguez de Azero:
En fecha 15/02/2015 se formalizó un contrato privado de derecho de superficie
con destino a la instalación de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad.
En sucesivas sesiones, en base a la cláusula séptima del contrato es el promotor
el adquiriente de los derechos y obligaciones acordados en el contrato y que hará
prevalecer el contrato frente a cualquier otro trámite administrativo para disponer
de los derechos suficientes sobre la parcela. Por último, solicita que se continúe
con la declaración de utilidad pública del parque eólico.
4.4.4.- Contestación del promotor a las alegaciones de Fernando J. Delgado
Martín:
La afección sobre la parcela consta de 101,74 m² por afección del vial,
específicamente para la adecuación y ampliación de un camino ya existente en la
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60891
industrial, la apertura de pistas, etc. Considera igualmente que no se ha realizado
una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que
producirán una maraña de infraestructuras industriales con la pérdida absoluta del
carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.
En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para
la paralización de este proyecto llegando incluso a elevar su disconformidad ante
las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin
planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico, entre otros.
4.4.- Con fecha 12/12/2018 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta
la contestación a las distintas alegaciones recibidas:
4.4.1.- Contestación del promotor a las alegaciones de Alfonso Tarife González
y Rosa María Delgado González:
El promotor garantizará durante el período de obras un acceso alternativo a la
parcela en el caso que se viera directa o indirectamente afectado por cualquiera de
las actividades de construcción del parque eólico. A la finalización de la obra, del
mismo modo se garantizará mediante el propio acceso al aerogenerador FSJ01
mediante un enlace con el camino existente el acceso de la citada finca.
Se garantizará el correcto suministro del que se dispone actualmente y en caso
de ser necesaria una actuación sobre estos servicios, se contactará con la
propiedad para realizar las modificaciones oportunas de manera consensuada a
cargo de SISTEMAS ENERGÉTICOS FINCA DE SAN JUAN, S.A.U.. Finalmente,
enumeran las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental,
para evitar o minimizar los impactos en la fase de construcción.
4.4.2.- Contestación del promotor a las alegaciones de Candelaria Tabares de
Nava Rodríguez de Azero:
Se formalizó un contrato de derecho de superficie con destino a la instalación
de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad. De igual modo, a tenor de las
afecciones recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, el promotor
tiene interés en celebrar un nuevo acuerdo o bien adenda al anterior para incluir
las afecciones sobre la parcela y fijar el justiprecio para las servidumbres de paso
de la línea eléctrica.
4.4.3.- Contestación del promotor a las alegaciones de Francisco Tabares de
Nava Rodríguez de Azero:
En fecha 15/02/2015 se formalizó un contrato privado de derecho de superficie
con destino a la instalación de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad.
En sucesivas sesiones, en base a la cláusula séptima del contrato es el promotor
el adquiriente de los derechos y obligaciones acordados en el contrato y que hará
prevalecer el contrato frente a cualquier otro trámite administrativo para disponer
de los derechos suficientes sobre la parcela. Por último, solicita que se continúe
con la declaración de utilidad pública del parque eólico.
4.4.4.- Contestación del promotor a las alegaciones de Fernando J. Delgado
Martín:
La afección sobre la parcela consta de 101,74 m² por afección del vial,
específicamente para la adecuación y ampliación de un camino ya existente en la
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298