V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60892

parte más septentrional de la parcela, que permite el acceso desde la TF-629 al
aerogenerador número 1 del Parque Eólico Finca San Juan. El promotor muestra
su interés para llegar a un acuerdo mutuo con la propiedad de todas las parcelas
que se vean afectadas.
4.4.5.- Contestación del promotor a las alegaciones de Ángel González Peñate:
Manifiesta que el documento ambiental (EoIA) presentado contiene un profuso
análisis de las alternativas existentes, donde se ha combinado el estudio del
potencial eólico de la zona; el análisis de las sinergias existentes, como
consecuencia de la concurrencia con otros parques eólicos; la posible existencia
de servidumbres aéreas; los factores medioambientales y la planificación
urbanística. Por otro lado, las Sociedades Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L. y
Tegueste Fértil, SL, en ningún caso motivan la existencia de otras zonas
presuntamente más adecuadas para la implantación del parque eólico. Finalmente,
el promotor, respecto a lo alegado por Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L, indica
que no se prevé ampliación vinculada al proyecto, por lo que no cabe la
presentación de una RBDA diferente a la ya presentada.
4.4.6.- Contestación del promotor a las alegaciones de Pablo Enrique Arocha
Garrote, Fernando J. Delgado Martín, Elena Erlenbusch y José Ramón Siverio:
Señala que la parcela donde se encuentra la turbina FJS04 no se corresponde
con la parcela indicada por los alegantes. Por otro lado, en junio de 2018 se solicitó
al servicio administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife informe
sobre la evaluación patrimonial del proyecto, en el que se detalla una prospección
arqueológica superficial desarrollada en el ámbito de actuación del proyecto y en el
que se han establecido un conjunto de medidas preventivas. Respecto a la
imposición de cánones, alegado por Pablo Enrique Arocha Garrote, en las parcelas
afectadas por el área de sensibilidad eólica, se trata de una medida desmesurada
que no tiene cabida jurídica.
4.4.7.- Contestación del promotor a las alegaciones de Lucio Crisóstomo
Medina:
Expone que el proyecto Parque Eólico Finca San Juan se trata de una nueva
promoción. Además, tanto el Ayuntamiento de la Villa de Arico como la Dirección
General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias disponen de la
información completa y detallada (proyecto completo y de toda la documentación
relacionada). Por otro lado, respecto a la ubicación de los aerogeneradores, señala
que la entidad promotora cuenta con dilatada experiencia y que la reducción de las
infraestructuras está condicionada a los puntos de conexión a la red de transporte
otorgados por el Operador del Sistema.
4.4.8.- Contestación del promotor a las alegaciones del Grupo Municipal
Socialista:
Indica que la disposición de los aerogeneradores no se realiza de manera
arbitraria ni indiscriminada, si no que se atiende a una serie de parámetros
(recurso eólico, distancia a núcleos urbanos, diseño de viales por pistas y caminos
existentes, menor afectación a las zonas de cultivo en explotación, impacto visual y
medioambiental, etc...). Asimismo, expone que el documento ambiental (EoIA)
presentado contiene un profuso análisis de las alternativas existentes, donde se ha
combinado el estudio del potencial eólico de la zona; el análisis de las sinergias
existentes, como consecuencia de la concurrencia con otros parques eólicos; la

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298