V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60890
existen obras relacionadas con el expediente anterior que se desarrollan en el
ámbito de su propiedad y que habrán de tenerse en cuenta. Añade la existencia de
un estanque en otra parcela que probablemente se va a ver afectado y debe ser
incluido en la relación de "bienes y derechos afectados" por las obras e
instalaciones del proyecto.
4.3.11.- Alegaciones de Ángel González Peñate (25/10/2018):
Actuando en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo
Díaz Rodríguez S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación
proyectada que se relacionan, entre otros aspectos, expone que es arrendatario de
tres parcelas afectadas que se encuentran en producción y solicita modificar las
instalaciones previstas optando por ubicarlas en la misma zona sin afectar zonas
cultivadas.
4.3.12.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):
Como titular y propietario de terrenos afectados por las expropiaciones alega la
no conformidad de la expropiación de parte de su parcela.
4.3.13.- Alegaciones de Pablo Enrique Arocha Garrote (25/10/2018):
Es titular y propietario de derechos afectados al encontrarse el área de
sensibilidad eólica de dos de los aerogeneradores sobre sus terrenos,
inhabilitándolos, para la implantación de un futuro parque eólico. Indica que el
aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico"
de las NNSS de Planeamiento de Arico. Además, dicha afección vulnera la Ley 4/
1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. Con respecto a la inhabilitación de las
parcelas por la afección de las áreas de sensibilidad eólica se debería imponer un
canon anual al impedir a sus propietarios obtener un rendimiento por
arrendamiento de esos terrenos.
4.3.14.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):
Expone que es titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos
por la implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04
afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las NNSS de
Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de
Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de la
autorización ni la aprobación del EsIA.
4.3.15.- Alegaciones de María José Díaz González (29/10/2018):
Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal
Socialista solicita la no autorización del parque eólico por diversos argumentos,
entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA n.º 371 y
según la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de
las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias;
se citan diversas especies de avifauna catalogadas que ocupa una amplia franja
del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la
actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia
a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un
Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se
encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60890
existen obras relacionadas con el expediente anterior que se desarrollan en el
ámbito de su propiedad y que habrán de tenerse en cuenta. Añade la existencia de
un estanque en otra parcela que probablemente se va a ver afectado y debe ser
incluido en la relación de "bienes y derechos afectados" por las obras e
instalaciones del proyecto.
4.3.11.- Alegaciones de Ángel González Peñate (25/10/2018):
Actuando en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo
Díaz Rodríguez S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación
proyectada que se relacionan, entre otros aspectos, expone que es arrendatario de
tres parcelas afectadas que se encuentran en producción y solicita modificar las
instalaciones previstas optando por ubicarlas en la misma zona sin afectar zonas
cultivadas.
4.3.12.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):
Como titular y propietario de terrenos afectados por las expropiaciones alega la
no conformidad de la expropiación de parte de su parcela.
4.3.13.- Alegaciones de Pablo Enrique Arocha Garrote (25/10/2018):
Es titular y propietario de derechos afectados al encontrarse el área de
sensibilidad eólica de dos de los aerogeneradores sobre sus terrenos,
inhabilitándolos, para la implantación de un futuro parque eólico. Indica que el
aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico"
de las NNSS de Planeamiento de Arico. Además, dicha afección vulnera la Ley 4/
1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. Con respecto a la inhabilitación de las
parcelas por la afección de las áreas de sensibilidad eólica se debería imponer un
canon anual al impedir a sus propietarios obtener un rendimiento por
arrendamiento de esos terrenos.
4.3.14.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):
Expone que es titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos
por la implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04
afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las NNSS de
Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de
Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de la
autorización ni la aprobación del EsIA.
4.3.15.- Alegaciones de María José Díaz González (29/10/2018):
Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal
Socialista solicita la no autorización del parque eólico por diversos argumentos,
entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA n.º 371 y
según la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de
las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias;
se citan diversas especies de avifauna catalogadas que ocupa una amplia franja
del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la
actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia
a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un
Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se
encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298