V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60889
insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos
que resulten aplicables.
4. En relación a las posibles autorizaciones sectoriales que afecten a la zona
de actuación, se informa que, de acuerdo con el proyecto, existen afecciones a
cauces de barrancos, carreteras. autopista TF-1, patrimonio histórico y
servidumbres aeronáuticas por lo que las instalaciones solicitadas están sujetas a
las autorizaciones o informes pertinentes, sin perjuicio de cualquier otra
autorización sectorial necesaria."
4.3.5.- Alegaciones de Alfonso Tarife González y Rosa María Delgado
González (02/10/2018):
Son titulares de una parcela afectada por el proyecto. Exponen que la parcela
tiene una servidumbre de entrada y suministro de agua en la zona destinada para
la instalación de uno de los aerogeneradores. Atendiendo al derecho de paso
solicitado por el promotor, se tienen que respetar los accesos en las condiciones
actuales, o en caso de ser necesaria una modificación, se garantice que no
supondrá en ningún caso perjuicio a la explotación agropecuaria. Finalmente,
señalan que las obras que se realicen se hagan llevando a cabo medidas
oportunas para evitar daños al cultivo de forma indirecta tales como el exceso de
polvo o la contaminación de la zona.
4.3.6.- Alegaciones de Ángel González Peñate (18/10/2018):
Actúa en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo
Díaz Rodríguez S.L., entidades con derechos afectados por la instalación
proyectada y solicita la ampliación del plazo.
4.3.7.- Alegaciones de Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero (19/
10/2018):
Es titular y propietaria de varias fincas catastrales en la zona expone que ha
llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico sobre dos de las parcelas
afectadas y de una tercera existe disponibilidad para llegar a acuerdos una vez
obtenidas las autorizaciones pertinentes.
4.3.8.- Alegaciones de José Ramón Siverio y Elena Erlenbusch (22/10/2018):
Son titulares y propietarios de derechos afectados sobre sus terrenos por la
implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04 afecta
de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las Normas Subsidiarias
(NNSS) de Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999
de Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de
la autorización ni la aprobación del EsIA.
4.3.9.- Alegaciones de Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero (23/10/
2018):
Como titular y propietario de parcelas afectadas expone que ha llegado a
acuerdos con la promotora del parque eólico y no procede respecto de su
propiedad los efectos de declaración de utilidad pública.
4.3.10.- Alegaciones de Lucio Crisóstomo Medina (24/10/2018):
En su propio nombre y en representación de sus hermanos señala que ya
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60889
insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos
que resulten aplicables.
4. En relación a las posibles autorizaciones sectoriales que afecten a la zona
de actuación, se informa que, de acuerdo con el proyecto, existen afecciones a
cauces de barrancos, carreteras. autopista TF-1, patrimonio histórico y
servidumbres aeronáuticas por lo que las instalaciones solicitadas están sujetas a
las autorizaciones o informes pertinentes, sin perjuicio de cualquier otra
autorización sectorial necesaria."
4.3.5.- Alegaciones de Alfonso Tarife González y Rosa María Delgado
González (02/10/2018):
Son titulares de una parcela afectada por el proyecto. Exponen que la parcela
tiene una servidumbre de entrada y suministro de agua en la zona destinada para
la instalación de uno de los aerogeneradores. Atendiendo al derecho de paso
solicitado por el promotor, se tienen que respetar los accesos en las condiciones
actuales, o en caso de ser necesaria una modificación, se garantice que no
supondrá en ningún caso perjuicio a la explotación agropecuaria. Finalmente,
señalan que las obras que se realicen se hagan llevando a cabo medidas
oportunas para evitar daños al cultivo de forma indirecta tales como el exceso de
polvo o la contaminación de la zona.
4.3.6.- Alegaciones de Ángel González Peñate (18/10/2018):
Actúa en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo
Díaz Rodríguez S.L., entidades con derechos afectados por la instalación
proyectada y solicita la ampliación del plazo.
4.3.7.- Alegaciones de Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero (19/
10/2018):
Es titular y propietaria de varias fincas catastrales en la zona expone que ha
llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico sobre dos de las parcelas
afectadas y de una tercera existe disponibilidad para llegar a acuerdos una vez
obtenidas las autorizaciones pertinentes.
4.3.8.- Alegaciones de José Ramón Siverio y Elena Erlenbusch (22/10/2018):
Son titulares y propietarios de derechos afectados sobre sus terrenos por la
implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04 afecta
de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las Normas Subsidiarias
(NNSS) de Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999
de Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de
la autorización ni la aprobación del EsIA.
4.3.9.- Alegaciones de Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero (23/10/
2018):
Como titular y propietario de parcelas afectadas expone que ha llegado a
acuerdos con la promotora del parque eólico y no procede respecto de su
propiedad los efectos de declaración de utilidad pública.
4.3.10.- Alegaciones de Lucio Crisóstomo Medina (24/10/2018):
En su propio nombre y en representación de sus hermanos señala que ya
cve: BOE-B-2023-37510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298