V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60888

Canarias se debe cursar autorización ante el organismo competente de carreteras
del Gobierno.
Respecto a los cruces y paralelismos de la línea de evacuación indican que no
se ha definido la afección generada a la TF-627 y que la sección de la zanja no
cumple los requisitos definidos por los técnicos de carreteras, si bien se trata de
una actuación autorizable.
Con respecto a la variable paisaje:
Advierten que no han podido valorar los documentos de Anexo Estudio
Paisajístico y Anexo Estudio de Restauración por no estar disponibles en la
documentación remitida para su consulta. El documento ambiental diferencia tres
zonas diferentes para valorar la afección, para la zona del aerogenerador FSJ01,
establece una afección significativa sobre el paisaje, por lo que es previsible será
necesario la generación de taludes y desmontes significativos.
Se considera necesario realizar un análisis más exhaustivo de los movimientos
de tierra previstos. El déficit en el análisis de los movimientos de tierras, tiene una
especial gravedad, respecto a la valoración del Impacto de la ubicación del
Aerogenerador FSJ1, por ello, se considera que debería cambiarse la ubicación del
citado aerogenerador.
Consideran las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas
en el documento ambiental como genéricas y proponen completarlas con medidas
de restauración paisajística tales como el rescate de flora o restauración con
vegetación de taludes y terraplenes, suavizados de las pendientes del terreno,
muros de contención con acabados de piedra vista del lugar u hormigón coloreado,
entre otros.
4.3.4.- Informe del Ayuntamiento de Arico (02/11/2018):
En el apartado "Conclusión" de este informe se señala:
"- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Arico, tal y como se recoge en el punto tercero
del presente informe, en el Suelo Rústico Potencialmente Productivo de Medianías,
la producción de energías eólicas se encuentra prevista como un uso tolerado por
el planeamiento. Con respecto al Suelo Rústico de Protección de Singularidades Yacimientos arqueológicos, el uso de producción de energía eólica no se
encuentra ni previsto ni expresamente prohibido.
- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con el Plan Insular de
Ordenación del Territorio de Tenerife, corresponde al Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife pronunciarse al respecto
3. En relación al proyecto presentado y a las actuaciones que define, con la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural solo serán
posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de
protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público
de sus valores. En el caso del suelo rústico de protección económica se podrá
autorizar, como uso de interés público y social la instalación de plantas de
generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes
endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298