V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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valoración económica del conjunto de medidas preventivas y correctoras en el
presupuesto.
En caso de modificaciones del parque es preciso autorización expresa del
órgano ambiental, que deberá valorar su viabilidad.
El Informe del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido y Zona Especial
de Conservación de la Red Natura 2000 indica que la actividad que se pretende
realizar es autorizable por la normativa y el instrumento de planeamiento
aplicables. En lo que respecta al documento de gestión de la Zona Especial de
Conservación, se trata de una actuación que debe ser evitada, a fin de permitir la
regeneración natural de la zona.
Considerando que se trata de una actuación no deseable dentro del espacio
natural y Zona Especial de Conservación, y que existe la alternativa de continuar la
canalización por el margen superior de la vía TF- 627, el informe del Órgano
Gestor del Monumento Natural de la Montaña Centinela se emite en sentido
DESFAVORABLE.
b) Con respecto a la adecuación al Planeamiento Insular:
El tramo de la línea eléctrica de evacuación que discurre por las faldas de la
Montaña Centinela es disconforme con el PIOT, ya que el uso al cual se adscribe
está prohibido en el ARH de Protección Ambiental Montañas, mientras que el resto
del tramo de la línea eléctrica y las otras instalaciones constitutivas del Parque
Eólico Finca San Juan no son disconformes con las determinaciones del PIOT.
c) Con relación a las competencias en materia de Patrimonio Histórico:
El estudio propone una serie de medidas protectoras/correctoras, que deberán
asumirse en su totalidad, para los bienes concretos que se ven directamente
afectados por el proyecto. Éstas son: seguimiento y supervisión de las obras por
parte de técnico especialista en arqueología que deberá garantizar el cumplimiento
de todas las medidas. Las posibles modificaciones del proyecto conllevará la
prospección del nuevo espacio consensuado con la Unidad de Patrimonio Histórico
(UPH) del Cabildo y la paralización inmediata de los trabajos en caso de hallazgos
y su comunicación; en la fase de replanteo, se valorarán nuevamente las medidas
y se comunicarán a la UPH del Cabildo; se asumen las medidas del estudio
referidas a la recogida de material de superficie, balizamiento, vallado y vigilancia
respecto a todos los bienes indicados; estudio exhaustivo de las edificaciones en
estado de ruina; propuesta de modificación para no afectar a dos eras ETN-009 y
ETN-010 por los terraplenes; respecto de la afección directa al yacimiento ARQ007, proponen desplazar la ubicación del aerogenerador hacia el este en la
margen izquierda del Barranquillo de la Guirrera o hacia el oeste en la zona
denominada Cercado de Los Morros y el viario de acceso deberá optar por una
alternativa distinta; balizamiento y vallado previo al inicio de las obras y elaboración
y presentación de la memoria de comprobación de las obras efectuadas.
d) Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje:
Respecto a la repercusión sobre las carreteras insulares:
De manera general tanto las actuaciones como el transporte especiales
requieren de autorización ante ese organismo. Dado que algunas actuaciones de
acondicionamiento de caminos se realizan en suelo de titularidad del Gobierno de

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