III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 165319
Deber de confidencialidad.
El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al
Centro de examen durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de
información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación
vigente que resulte de aplicación.
El Centro de examen garantizará que las personas autorizadas para tratar datos
personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
Instituto Cervantes informará convenientemente.
El Centro de examen mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la
documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado
anterior.
Séptima. Deber de información.
Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento
de la recogida de los datos.
Octava. Obligación de destrucción de los datos.
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de examen
se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los plazos legales
de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya
sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen con motivo de la
prestación del Servicio.
Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto
Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación
destruidos.
Tratamiento de datos por terceros.
El Centro de examen no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de los servicios del Centro de examen.
Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se
deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los
tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la
empresa encargada y sus datos de contacto.
El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de
Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Centro de examen y las especificaciones que
dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen inicial regular la nueva
relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado
quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de
seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado
tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas
afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
Décima.
Derechos de los interesados.
El Centro de examen asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los
derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 165319
Deber de confidencialidad.
El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al
Centro de examen durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de
información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación
vigente que resulte de aplicación.
El Centro de examen garantizará que las personas autorizadas para tratar datos
personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
Instituto Cervantes informará convenientemente.
El Centro de examen mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la
documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado
anterior.
Séptima. Deber de información.
Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento
de la recogida de los datos.
Octava. Obligación de destrucción de los datos.
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de examen
se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los plazos legales
de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya
sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen con motivo de la
prestación del Servicio.
Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto
Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación
destruidos.
Tratamiento de datos por terceros.
El Centro de examen no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de los servicios del Centro de examen.
Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se
deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los
tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la
empresa encargada y sus datos de contacto.
El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de
Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Centro de examen y las especificaciones que
dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen inicial regular la nueva
relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado
quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de
seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado
tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas
afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
Décima.
Derechos de los interesados.
El Centro de examen asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los
derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Novena.