III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165320

limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen, éste debe
comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección
lopd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso
más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Undécima.

Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:
Entregar al Centro de examen los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo
establecido en el presente convenio.
Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de examen, en el caso de que las
operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las
personas físicas.
Realizar las consultas previas que corresponda.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Centro de examen.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Duodécima.

Responsabilidades.

El Centro de examen se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en
el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de
protección de datos, si el Centro de examen infringe lo establecido en el RGPD al
determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del
tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Decimotercera.

Entrada en vigor.

cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de
examen a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones
contempladas en el presente convenio, con independencia de cualquier otra obligación
de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X