III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165318

El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales
suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del
Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni
siquiera para su conservación a otras personas.
8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la
autoridad de control, cuando proceda.
11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado
por él.
12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.
Cuarta.

Seguridad de los datos personales.

El Centro de examen declara conocer que el fichero contiene datos personales y
que, como encargado del tratamiento, en el caso de que tuviera que trasladar la
información contenida en el fichero, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad
y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD.
Quinta.

Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es

El Centro de examen deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación indebida, y
en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, las violaciones de
la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia.
Si se dispone de ella el Centro de examen facilitará, como mínimo, la información
siguiente: