III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 165317
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen, como encargado del
tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de
datos:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos académicos y profesionales.
Datos económico-financieros y de seguros.
Datos de transacciones.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Centro de examen llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de
la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:
a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
La pseudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al
Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con
lo establecido en el convenio.
2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales
ajustándose a las especificaciones que, en cada momento, le indique el Responsable del
Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia
de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos
personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a
ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
Centro de examen, en tal caso, el Centro de examen informará al Instituto Cervantes de
esa exigencia legal previa al tratamiento.
3. Si el Centro de examen considera que alguna de las especificaciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.
4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales,
ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que
se hace referencia en el presente convenio, ni a utilizarlos con fines propios.
5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga:
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 165317
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen, como encargado del
tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de
datos:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos académicos y profesionales.
Datos económico-financieros y de seguros.
Datos de transacciones.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Centro de examen llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de
la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:
a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
La pseudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al
Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con
lo establecido en el convenio.
2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales
ajustándose a las especificaciones que, en cada momento, le indique el Responsable del
Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia
de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos
personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a
ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
Centro de examen, en tal caso, el Centro de examen informará al Instituto Cervantes de
esa exigencia legal previa al tratamiento.
3. Si el Centro de examen considera que alguna de las especificaciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.
4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales,
ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que
se hace referencia en el presente convenio, ni a utilizarlos con fines propios.
5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga: