III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165316
El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en
un plazo de sesenta días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta
corriente que le indique al Instituto Cervantes.
8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la
presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete
para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso,
siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Segunda.
Vigencia de compromisos.
El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el convenio de encomienda
de gestión del que el presente documento es parte no modificados expresamente por
este anejo I, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de
examen CCSE para personas no alfabetizadas.
ANEJO II
Acuerdo de encargo del tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y,
principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente
anejo II de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ........................................................................................
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo II es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165316
El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en
un plazo de sesenta días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta
corriente que le indique al Instituto Cervantes.
8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la
presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete
para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso,
siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Segunda.
Vigencia de compromisos.
El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el convenio de encomienda
de gestión del que el presente documento es parte no modificados expresamente por
este anejo I, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de
examen CCSE para personas no alfabetizadas.
ANEJO II
Acuerdo de encargo del tratamiento
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y,
principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente
anejo II de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Recogida.
Registro.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación por transmisión.
Difusión.
Interconexión.
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción.
Comunicación.
Otros: ........................................................................................
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por
cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la
realización de actividades descritas en la cláusula primera del convenio de Encomienda
de Gestión del que el presente anejo II es parte.
El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos: