III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 165315
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas
cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente encargo, las
partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimoquinta.
Publicación.
El presente convenio de Encomienda de Gestión habrá de publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas
indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el 4 de diciembre de 2023, Luis Manuel García
Montero.–Por la Universitat de València-Estudi General, 1 de diciembre de 2023, Maria
Vicenta Mestre Escrivá.
ANEJO I
Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes
CCSE para personas no alfabetizadas de España
1. El Centro de Examen, conforme a la encomienda de gestión regulada en el
presente convenio, colaborará con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo
de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas, conforme a las
especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria
para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a
las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.
2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la
página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la
aplicación, con los cupos de este tipo de candidatos que cada centro considere.
3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida
voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela
extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica
para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada centro tendrá sus cupos
diferenciados para este tipo de candidatos.
4. El Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación
informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su
nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.
5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de
citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.
6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias
aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos
las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.
7. El centro de examen creado específicamente para los candidatos no
alfabetizados en la aplicación tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto
de candidatos CCSE.
El Centro de Examen tendrá derecho al 39 % del importe del precio fijado por el
Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de
Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes
CCSE para personas no alfabetizadas.
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 165315
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas
cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente encargo, las
partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimoquinta.
Publicación.
El presente convenio de Encomienda de Gestión habrá de publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas
indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el 4 de diciembre de 2023, Luis Manuel García
Montero.–Por la Universitat de València-Estudi General, 1 de diciembre de 2023, Maria
Vicenta Mestre Escrivá.
ANEJO I
Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes
CCSE para personas no alfabetizadas de España
1. El Centro de Examen, conforme a la encomienda de gestión regulada en el
presente convenio, colaborará con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo
de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas, conforme a las
especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria
para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a
las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.
2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la
página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la
aplicación, con los cupos de este tipo de candidatos que cada centro considere.
3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida
voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela
extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica
para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada centro tendrá sus cupos
diferenciados para este tipo de candidatos.
4. El Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación
informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su
nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.
5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de
citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.
6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias
aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos
las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.
7. El centro de examen creado específicamente para los candidatos no
alfabetizados en la aplicación tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto
de candidatos CCSE.
El Centro de Examen tendrá derecho al 39 % del importe del precio fijado por el
Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de
Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes
CCSE para personas no alfabetizadas.