III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165314
g) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido «Centro de examen CCSE».
Igualmente, el presente convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por
denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la
fecha en que se desee darlo por resuelto, así mismo se resolverá por lo dispuesto en el
apartado 8 de la cláusula cuarta anterior.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen CCSE» ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete
para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año (incluyendo las
indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el Instituto Cervantes
pone anualmente a disposición del Centro de Examen, en relación con la custodia,
confidencialidad y mecanismos de seguridad y control de la documentación de la
prueba), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar a sus candidatos los diplomas
de los candidatos que hayan resultado Aptos en las últimas convocatorias administradas
en su centro, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Décima.
Incumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio de Encomienda de Gestión
por parte del Centro de examen conllevará la pérdida del derecho al abono de las
cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de
las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la
prueba CCSE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen tuviera que abonar al
Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de
examen responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los
candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.
Undécima.
Mecanismo de control y seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de
Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las
partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director del
Centre d’Idiomes de la Universitat de València por parte del Centro de examen y a la Jefa
del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo
llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Titularidad de las acciones encomendadas.
Decimotercera.
Naturaleza.
El presente convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto
Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165314
g) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido «Centro de examen CCSE».
Igualmente, el presente convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por
denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la
fecha en que se desee darlo por resuelto, así mismo se resolverá por lo dispuesto en el
apartado 8 de la cláusula cuarta anterior.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen CCSE» ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete
para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año (incluyendo las
indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el Instituto Cervantes
pone anualmente a disposición del Centro de Examen, en relación con la custodia,
confidencialidad y mecanismos de seguridad y control de la documentación de la
prueba), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar a sus candidatos los diplomas
de los candidatos que hayan resultado Aptos en las últimas convocatorias administradas
en su centro, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Décima.
Incumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio de Encomienda de Gestión
por parte del Centro de examen conllevará la pérdida del derecho al abono de las
cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de
las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la
prueba CCSE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen tuviera que abonar al
Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de
examen responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los
candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.
Undécima.
Mecanismo de control y seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de
Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las
partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director del
Centre d’Idiomes de la Universitat de València por parte del Centro de examen y a la Jefa
del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo
llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Titularidad de las acciones encomendadas.
Decimotercera.
Naturaleza.
El presente convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es
La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto
Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.