III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165313

El acceso del Centro de examen a cualquier aplicación o programa informático que le
pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de
candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de
examen únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto
dicte el Instituto Cervantes.
Los compromisos que asume el Centro de examen en virtud de la presente cláusula
son extensivos al personal que participe en la administración de la prueba CCSE.
El Centro de examen facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su
institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes,
para cumplir con los compromisos que como Centro de examen asume,
comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con
los permisos de acceso de dichas personas.
Octava. Vigencia.
El presente convenio de Encomienda de Gestión tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de cuatro años, salvo
que cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra
parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera
de las prórrogas.
Novena. Causas de resolución.

a) Por incumplimiento por parte del Centro de examen de las obligaciones que
contrae en aplicación del presente convenio de Encomienda de Gestión (como las
instrucciones y procedimientos recogidos en los manuales de gestión del CCSE, que
rigen la administración de las pruebas), especialmente en lo relativo a las
especificaciones del Instituto Cervantes, de seguridad, de custodia y de confidencialidad
de todos los documentos.
b) Por la no participación en las convocatorias de la prueba CCSE acordadas para
cada año y por no realizar la segunda convocatoria para los candidatos que no superen
la prueba CCSE en la primera convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación por
parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido
ocasionar.
c) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de
los criterios básicos en los que se basa el presente convenio y a los que se refiere su
exponendo VI.
d) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el
Centro de examen para el desarrollo del presente convenio, sin perjuicio de la posible
reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.
e) Por imposibilidad de cumplimiento, debidamente justificada al Instituto
Cervantes, por parte del Centro de examen tanto de los nuevos requisitos que el Instituto
Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma de la presente Encomienda de
Gestión, como de lo dispuesto en las especificaciones y normativa anuales que el
Instituto Cervantes le ponga a disposición para asegurar su adecuada participación en la
administración de la prueba CCSE.
f) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de
Encomienda de Gestión de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la
indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio de Encomienda de Gestión podrá extinguirse, de forma
inmediata, mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro
de examen, así como del Centro de Examen al Instituto Cervantes en los supuestos
previstos en la letra e) de la presente cláusula, y sin necesidad de denuncia previa, en
cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas: