III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-25382)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165312

acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo
caso la imagen corporativa del Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes hará público el reconocimiento del «Centro de examen CCSE»
durante el período en que esté vigente la presente Encomienda, en los portales a través
de los que difunde información sobre las pruebas CCSE (presencia en el portal
examenes.cervantes.es).
El Centro de examen, en relación con la prueba CCSE podrá utilizar su página web y
divulgar información sobre la prueba CCSE y crear en ella un enlace directo a la página
web que le indique el Instituto Cervantes.
El Centro de examen podrá utilizar en diferentes soportes los materiales publicitarios
digitales (p.ej. banners) o impresos (p.ej. folletos, carteles) que el Instituto Cervantes le
pueda hacer llegar para hacer difusión activa de la prueba CCSE durante el año. El
Centro de examen se compromete a notificar al Instituto Cervantes cualquier cambio en
los datos que afecten a su página web y a mantener sus propias páginas de difusión de
la prueba CCSE debidamente actualizadas.
La utilización de los respectivos distintivos oficiales o logotipos para incorporarlos en
toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita
exclusivamente a los fines del presente convenio de Encomienda de Gestión sin que ello
suponga la concesión a favor de la otra parte de ningún derecho, sea de la naturaleza
que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de las partes.
El centro podrá utilizar un distintivo oficial externo identificativo en el/los local/es,
oficinas o instalaciones donde se ubique, que acreditará su condición de Centro de
examen CCSE, mientras siga en vigor el presente convenio. Dicho distintivo se entregará
en formato digital por el Instituto Cervantes, junto con un manual de uso, para que el
centro pueda editarlo e imprimirlo.
El Centro de examen responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier
uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y
especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «CCSE» y no podrá
transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada
del presente convenio, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o
participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.
Asimismo, el Centro de examen queda obligado a realizar todas las actividades
necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el
supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma,
deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la
información necesaria y prestará colaboración precisa para el caso de que se decidiera
iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.
Confidencialidad y protección de datos.

El centro de examen tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente
Encomienda de Gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
En el anejo II del presente convenio de Encomienda de Gestión, que forma parte
inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de
examen, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios
para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable del
tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normativa de protección de datos que resulte de
aplicación.

cve: BOE-A-2023-25382
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.