III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165330

asesoramiento a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, al objeto de que este tenga pleno
conocimiento de las condiciones y consecuencias del Préstamo (…)»
«(…) Las partes manifiestan que se ha entregado dentro de los plazos establecidos,
la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias
Estandarizadas (FIAE), copia de proyecto de la presente escritura y resto de
documentación e información precontractual establecida en el artículo 14 de la referida
Ley 5/2019, habiéndose otorgado el acta notarial establecida en el artículo 15, en
fecha 16 de septiembre de 2022, ante mí, número de protocolo 2604 (…)»
La registradora suspende la inscripción solicitada porque «el Notario autorizante
reseña el acta prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, sin
embargo falta la afirmación bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el
prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en ese
artículo (15.7), que establece que en la escritura pública del préstamo el Notario autorizante
insertará una reseña con la afirmación bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta,
de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto
en este artículo».
El notario recurrente sostiene que en la escritura calificada consta la referencia al
acta previa de transparencia material en los términos establecidos en la Ley 5/2019, sin
que sea necesario emplear ninguna fórmula literal ritual concreta.
2. La cuestión planteada debe resolverse siguiendo el criterio sentado por este
Centro Directivo en Resoluciones anteriores (vid. las de 29 de noviembre de 2019, 7, 15,
16, 22 y 28 de enero, 3, 6, 12 y 20 de febrero y 27 de julio de 2020 y 30 de julio y 13 de
diciembre de 2021) y en la Instrucción de 20 de diciembre de 2019.
La Ley 5/2019 impone a los notarios unos amplios deberes de control de la legalidad
y la transparencia material del contrato de préstamo, cuyo centro de gravedad se sitúa en
el acta de información que se debe firmar al menos un día antes del otorgamiento de la
escritura de préstamo hipotecario, pero que incluye también otros aspectos adicionales:
el control del transcurso del plazo de 10 días desde la entrega de la documentación
informativa hasta la firma de la escritura, del cumplimiento en su clausulado de las
limitaciones que con carácter imperativo se imponen en los artículos 20 al 25, del depósito
de las condiciones generales del contrato en el correspondiente Registro, etc. Como se
expresa en el apartado IV del Preámbulo de dicha ley, se atribuye al notario «la función de
asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera
suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que
permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente
los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el
contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o
crédito hipotecario».
Tanta importancia tiene la realización de estos controles, y en particular del acta de
información previa, que el artículo 15.7 de la Ley 5/2019 ordena que en la escritura
pública del préstamo el notario autorizante de ésta inserte una reseña identificativa del
acta de transparencia, con expresión de número de protocolo, notario autorizante y su
fecha de autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de
acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en ese artículo. A ello se añade la disposición final sexta, que
modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del
orden social, para calificar como infracción muy grave el incumplimiento por el notario de
sus deberes de controlar el período de información precontractual obligatorio previo a la
autorización de la escritura y de levantar el acta previa a su formalización en los términos
previstos en la ley.
El notario, en el acta, ha debido informar y asesorar individualizadamente sobre las
cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)
y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con referencia expresa a cada una
–artículo 15.2.c)–. Ese asesoramiento sólo puede referirse a la FEIN del préstamo, no a

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