III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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V.–Que consta, por tanto, en la escritura, manifestado por mí mismo, que “El Banco
ha puesto a disposición del Prestatario con antelación suficiente, cumpliendo con los
plazos legales exigidos, la documentación precontractual y el asesoramiento a que se
refiere el artículo 14.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, al objeto de que este tenga pleno conocimiento de las condiciones y
consecuencias del Préstamo” y dicha escritura obviamente está firmada por mí.
Así como no pongo en cada párrafo que encuentro “que esto lo digo bajo mi
responsabilidad”, pues es una escritura pública, firmada por Notario, tampoco hace falta
que conste en este en particular esa frase, siendo dicha exigencia una fórmula ritual no
requerida por la legislación, pues eso se deduce desde el momento que el señor
Registrador tiene ante sí un documento público donde consta la firma de fedatario
público.
VI.–En consecuencia, la calificación es incorrecta, no habiendo lugar al defecto
señalado, al no ser necesarias fórmulas litúrgicas formales para decir lo mismo que ya se
está diciendo.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 7 de septiembre de 2023 y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 14 y 15 de Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; 83 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de
crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por
la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE)
núm. 1093/2010; los artículos 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio
de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014; la Instrucción de 20 de diciembre de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante diversas dudas en la
aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio
y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13
de septiembre de 2013, 5 de febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014, 22 de
enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 29 de noviembre
de 2019 y 7, 15, 16 y 22 de enero de 2020; y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3, 6, 12 y 20 de febrero y 27 de julio de 2020 y 30
de julio y 13 de diciembre de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó una
novación de determinado préstamo concedido por «Caixabank, SA» a dos personas
físicas garantizado con hipoteca sobre una vivienda de los prestatarios.
En tal escritura el notario expresa lo siguiente:
«(…) El Banco ha puesto a disposición del Prestatario con antelación suficiente,
cumpliendo con los plazos legales exigidos, la documentación precontractual y el

cve: BOE-A-2023-25386
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Núm. 298