III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165328

prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en este
artículo”.
El artículo 22.2 de la LCCI, que regula la forma y contenido de los contratos de
préstamo regulados en dicha Ley, establece que, en su contratación, “el Notario no
autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta prevista en el
artículo 15.3”; y que “los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
no inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la
que no conste la reseña del acta conforme al artículo 15.7”.
Calificación desestimatoria.
El registrador sustituto que suscribe, en base a los referidos hechos y fundamentos
de derecho, resuelve:
Primero.–Calificar desestimatoriamente la reseñada escritura de novación
modificativa de préstamo hipotecario, por los referidos hechos y fundamentos de
derecho; y devolver la misma a su presentante (…).
Segundo.–Notificar la presente calificación desestimatoria, limitada en su objeto al
citado defecto apreciado por la registradora sustituida en su nota de calificación negativa,
al Registro de la Propiedad de Barcelona Número 22 y al Notario autorizante del título
calificado negativamente.
Tercero.–Comunicar la finalización del procedimiento de calificación sustitutoria al
Iltre. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a través de la
correspondiente aplicación disponible en la intranet colegial.
Viladecans, a treinta de junio de dos mil veintitrés.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Damián Moreno Maya, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 24 de agosto de 2023 por escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«I.–(…)
II.–Que en dicho documento se indica, según el Registro, el siguiente defecto.
“El Notario autorizante reseña el acta prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2019 de
Crédito Inmobiliario, sin embargo falta la afirmación bajo su responsabilidad, de acuerdo
con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en ese artículo (15.7), que establece que en la escritura pública
del préstamo el Notario autorizante insertará una reseña con la afirmación bajo su
responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la
documentación y el asesoramiento previsto en este artículo.”
III.–Que el día 14 de junio de 2023 presenté a través de la solicitud de calificación
sustitutoria, dicha documentación al Registro de la Propiedad de Viladecans, quien
confirma la calificación del Registro de la Propiedad de Barcelona 22.
IV.–Que dicha referencia y mención al acta de Transparencia Material consta tanto
en la escritura, como más desarrollada por diligencia, sin que la Ley ni la DGSJFP exija
ningún texto literal, no habiendo lugar a la calificación indicada, y en particular, a
palabras de la DGSJFP en Resolución de 15 de enero de 2000, se deja constancia que
“Sin duda, la buena técnica notarial exige que se motive expresa y adecuadamente la
decisión de proceder a la autorización de la escritura de préstamo, reseñando, al menos
de forma genérica pero clara, los controles sobre la transparencia material que el notario
ha realizado con carácter previo a dicha autorización. Ahora bien, ello no significa que se
deba exigir, como si de fórmulas rituales se tratara”

cve: BOE-A-2023-25386
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298