III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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solicitado, que causa la entrada número 2023/3846 de las de este Registro; y a
continuación, se confirma y se da inicio al procedimiento de calificación sustitutoria en la
aplicación habilitada al efecto en la Intranet del Iltre. Colegio de Registradores.
IV.–En la referida escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario el
notario autorizante inserta una reseña identificativa del acta por él autorizada, en la que
expresa su fecha y su número de protocolo; y mediante diligencia extendida al final de la
misma, en fecha 2 de diciembre de 2022, hace constar y añade la siguiente afirmación,
que fue omitida por error en el apartado relativo a la reseña del acta prevista en el
“artículo 15 de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario”: “El Banco ha puesto a disposición
del Prestatario con antelación suficiente, cumpliendo con los plazos legales exigidos, la
documentación precontractual y el asesoramiento a que se refiere el artículo 14.1 de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, al objeto
de que este tenga pleno conocimiento de las condiciones y consecuencias del
préstamo”.
V.–A juicio de la registradora sustituida, la reseñada escritura de novación
modificativa de préstamo hipotecario adolece del siguiente defecto subsanable: “El
Notario autorizante reseña el acta prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2019 de Crédito
Inmobiliario, sin embargo falta la afirmación bajo su responsabilidad, de acuerdo con el
acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y asesoramiento
previsto en este artículo (15.7), que establece que en la escritura pública de préstamo el
Notario autorizante insertará una reseña con la afirmación bajo su responsabilidad, de
acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en este artículo”.
VI.–El defecto subsanable en el que la registradora sustituida basa su negativa a
practicar la inscripción solicitada, debe ser confirmado, toda vez que en la referida
reseña del acta no consta la afirmación del Notario bajo su responsabilidad, de acuerdo
con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y asesoramiento
previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario; dicha expresión es una formalidad básica exigida por el
apartado 7.º de dicho artículo 15; cuya existencia es susceptible de ser calificada por el
registrador (cfr. arts. 18 de la LH, 98 del RH y la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 29 de noviembre de 2019); y cuya falta es sancionada
por la dicha Ley como un supuesto de cierre registral (cfr. art. 22.2 de la LCCI).
Fundamentos de Derecho.
I.–Con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, “los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Según el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, “el Registrador considerará,
conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley como faltas de legalidad en las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las
que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los
instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse
por la simple inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la
expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según La
Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
II.–El artículo 15 de la LCCI, que regula la comprobación del cumplimiento del
principio de transparencia material, dispone en su apartado 7.º, que, “en la escritura
pública del préstamo el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta a
la que se refieren los apartados anteriores”; y que “en dicha reseña se expresará el
número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización, así como la
afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el

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Núm. 298