III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25388)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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V
Mediante escrito, de fecha 7 de septiembre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 3, 14, 18, 19 bis y 326 de la Ley
Hipotecaria; considerandos y artículos 1, 4, 21, 22, 23, 24 a 28, 31, 36, 39, 59, 60, 62,
63, 65, 68 y 69, 74 y 75 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; los artículos 33, 56, 58, 59, 60 y 61 y la disposición final
primera de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en
materia civil; la disposición final vigésimo sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los
artículos 33, 36, 76, 78 y 79 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2017, C-342/15, Piringer; la Sentencia de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 1969, 12 de
noviembre de 2001, 27 de noviembre de 2003, 24 de marzo y 28 de diciembre de 2004,
5 y 28 de febrero, 1 de marzo, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 28 de enero y 22
y 27 de noviembre de 2006, 24 de octubre de 2007, 28 de agosto de 2008, 13 de
diciembre de 2010, 20 de enero, 7, 15 y 28 de julio y 19 de octubre de 2011, 22 de
febrero, 2 de marzo, 26 de junio y 14 de noviembre de 2012, 20 de junio y 11 de julio
de 2013, 5 de marzo, 13 de agosto y 13 de septiembre de 2014, 1 y 20 de julio, 7 de
septiembre y 13 de octubre de 2015, 16 y 21 de marzo, 28 de julio y 14 de septiembre
de 2016, 11 de enero, 2 de febrero, 10 de abril, 13 de septiembre y 6 de noviembre
de 2017, 2 de marzo y 18 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019; la Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 28 de julio, 8
de octubre y 19 de noviembre de 2020, 10 de febrero, 15 de junio y 25 de agosto
de 2021, 26 de octubre de 2022 y 12 de enero y 10 de mayo de 2023, y, en cuanto a la
calificación sustitutoria, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de marzo de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015 y 10 de
marzo y 20 de abril de 2016, y de la Dirección General de seguridad Jurídica y Fe
Pública de 10 de enero de 2022 y 2 de marzo 13 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante la escritura, otorgada el día 30 de marzo de 2023, se formalizan las
operaciones particionales de las herencias causadas por el fallecimiento de los cónyuges
don E. M. M. y doña H. M., ambos de nacionalidad alemana.
– Don E. M. M. falleció en España, teniendo su último domicilio en Alemania, el día 8
de septiembre de 2004, dejando un único hijo de su matrimonio, llamado don A. M.;
falleció intestado; se incorpora a la escritura certificado de defunción español, certificado
del Registro General de Actos de Última Voluntad de España y un «Erbschein»,
certificado sucesorio que dicta un juzgado alemán, expedido en Alemania el día 9 de
noviembre de 2022, que acredita que su esposa es la única heredera.
– Su esposa, doña H. M., falleció en Alemania, estando domiciliada allí, el día 2 de
diciembre de 2021, viuda y con dos hijos, sin otorgar testamento, y se incorpora a la
escritura certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última
Voluntad de España y un «Erbschein» expedido en Alemania, de fecha 4 de agosto
de 2022, que acredita que los herederos son sus dos hijos.
– En ambos casos se incorporan a la escritura testimonios judiciales del respectivo
«Erbschein» en idioma alemán con su traducción jurada, como título de la sucesión. Y en
el caso de ella, se expresa que «se incorpora también a la escritura certificado sucesorio

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Núm. 298