III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25388)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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siguientes del Código Civil; artículos 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de
cooperación jurídica internacional en materia civil; la disposición adicional tercera de la
Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria; y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de febrero y 5 de marzo de 2015; 14
de septiembre de 2016 y 23 de febrero de 2022.
Por todo ello, se suspende la inscripción del título calificado por las causas y en los
términos que resultan de la presente nota de calificación.
Jijona, 14 de Junio de 2023 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y
apellidos del registrador) El registrador.
La anterior nota de calificación negativa (…).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Callosa de Segura, doña Aurora Cerón Ripoll, quien, con fecha 19 de julio
de 2023, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de Jijona.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña María de los Reyes Sánchez Moreno,
notaria de Alicante, interpuso recurso el día 24 de agosto de 2023 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«1. La única cuestión que aquí se plantea es la necesidad de apostilla para dos
declaraciones judiciales de herederos alemanas.
2. Cita la registradora los artículos 3 y 4 de la Ley Hipotecaria en relación con los
artículos 33, 36 y 37 del Reglamento Hipotecario. Los artículos 3 y 4 de la Ley
Hipotecaria, en su relación con el artículo 33 del Reglamento, son precisamente los que
permiten la inscripción de títulos públicos y el título que se pretende inscribir es la
escritura de aceptación y adjudicación de herencia. La declaración de herederos judicial
alemana es un documento complementario, que se sujeta, antes bien, a lo dispuesto en
los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y ss. del Reglamento. Entre estos documentos
complementarios se cuenta la declaración judicial de herederos, que es, precisamente, el
título formal de estas sucesiones. La referencia al artículo 37 del Reglamento no se
entiende como fundamento de la calificación, por cuanto las declaraciones de herederos
judiciales están traducidas. Y el requisito de la legalización que establece el artículo 36
del Reglamento, como ahora veremos, habrá de valorarse a la vista de la legislación
especial, que el registrador no menciona en sus Fundamentos de Derecho.
3. La referencia al artículo 10.8 del Código Civil no se entiende tampoco, en tanto
que recoge la teoría del interés nacional y aquí ni siquiera estamos hablando de un
contrato, sino de una declaración judicial de herederos sin apostilla. Tampoco se
entiende la referencia al artículo 11 del mismo Código Civil, pues no se plantea la
cuestión de la forma de un contrato o acto otorgado en el extranjero, sino la de un
documento judicial complementario, cuya forma se sujeta a la ley procesal alemana con
arreglo a la cual se dicta. Tampoco sé qué pretende el registrador con la referencia al
artículo 12. 1 del Código Civil, pues no se plantea en este caso ningún problema de
calificación. Y no sé tampoco que fundamento jurídico lo son los artículos 1216, 1217.
1218 y siguientes, pues no se plantea por el registrador en este caso ninguna cuestión
referida al hecho de que el documento judicial alemán pueda no cumplir los requisitos
que lo convierten en documento público.
4. La referencia a los artículos 58 de la Ley de Cooperación tampoco procede, pues
no se ha planteado ninguna duda acerca de que el procedimiento registral se sujete a la
ley española. Y la referencia al artículo 60 de dicha ley y a la disposición adicional
tercera de la ley de Jurisdicción Voluntaria, que establecen los requisitos de inscripción

cve: BOE-A-2023-25388
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Núm. 298