III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25387)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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IV
Mediante escrito, de fecha 6 de septiembre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 667, 675, 715, 739, 743, 773, 781, 786, 792, 793, 1284 y
siguientes del Código Civil; 14, 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 1, 2.1, 3, 317, 318, 334
y siguientes, 377 y siguientes, 381.1, 384.1, 405 y siguientes, 416, 419, 420, 421, 422
y 457.1 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto
Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 103 de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre
compilación del Derecho civil de Aragón; 426-53 y siguientes de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; 76 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre
de 1948, 21 de noviembre de 1956, 2 de diciembre de 1966, 2 de septiembre de 1987,
23 de junio de 1998, 7 de noviembre de 2008, 13 de mayo de 2010, 30 de octubre
de 2012 y 25 de noviembre de 2014; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón de 13 de junio de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 29 de noviembre de 1962, 27 de marzo de 1981, 10 de
noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio
de 2007, 18 de enero de 2010, 30 de abril de 2014, 9 de junio, 29 de julio y 19 de
octubre de 2015, 26 de mayo, 10 de junio y 22 de noviembre de 2016, 19 de abril, 26 de
junio, 20 de julio y 15 de diciembre de 2017 y 19 de diciembre de 2019, y la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
– En la escritura de fecha 3 de julio de 2020, se formalizan las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña A. P. B.,
fallecida el 6 día de marzo de 1992, viuda de su único matrimonio con don M. P. S., del
cual tuvo siete hijos llamados don M., doña M., don J. R., doña A., doña T., don J. y don
S.; la causante era aforada a derecho civil foral aragonés, y su título sucesorio es el de
institución de heredero contractual en escritura de 26 de agosto de 1981.
En la escritura de institución de heredero contractual, de fecha 26 de agosto de 1981,
se dispone lo siguiente: «Primera.–Doña A. P. B. instituye heredero universal, en todos
los bienes que existan a su fallecimiento y, en especial a los aquí descritos a su hijo, don
J. R. P. P., pero dicha institución de heredero hecha con carácter contractual, así como la
transmisión de los bienes descritos solo tendrá lugar en plenitud al fallecimiento de la
instituyente (…) Tercera.–Para el caso de fallecer D. J. R. P. P, sin haber dispuesto de
sus bienes y sin dejar estirpe legítima, será sustituido en la herencia formalizada en esta
escritura por su hermana doña T. P. P. sustituida por su estirpe legítima. En el supuesto
previsto en esta estipulación los bienes que reciba la sustituta, es decir Doña T. P. P., se
entenderá que vienen de la instituyente (…)».
– Posteriormente, mediante testamento ante el notario de Leganés, don José Luis
Palanco Rubio, de fecha 23 de julio de 1982, en el que instituye herederos por iguales
partes a sus siete hijos, pero no revoca la institución de heredero contenida en el pacto
sucesorio mencionado antes.
– Don J. R. P. P. fallece el 18 de marzo de 2020, en estado de soltero y careciendo
de descendientes. En su último testamento, de fecha 20 de julio de 2015, otorgado ante
el notario de Barcelona, don Diego de Dueñas Álvarez, dispone lo siguiente: «Que
deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, ordena su última
voluntad, con arreglo a las siguientes (…)», y tras ordenar diversos legados a favor de

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