III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25387)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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fiduciario, de los bienes (…) acepta el fideicomiso deferido a su favor por la herencia de
su madre doña A. P. B., y se adjudica tales bienes» de la herencia causada por la misma.
Mediante escritura, otorgada el día 20 de octubre de 2020 ante el mismo notario de
Leganés, don Luis Prados Ramos, doña T. P. P. donaba los bienes heredados de doña A.
P. B. a sus hijos y sobrinos.
II
Presentada el día 26 de junio de 2023 la referida escritura de aceptación y
adjudicación de herencia en el Registro de la Propiedad de Boltaña, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Asesoría Morlan SL, el día 30/09/2022, bajo el
asiento número 919, del tomo 57 del Libro Diario y número de entrada 1990, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Leganés Luis Prados Ramos, con
el número 1023/2020 de su protocolo, de fecha 03/07/2020, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

1–Por escritura de 26-8-1981, número de protocolo 807 del notario de Barbastro,
sustituto de Boltaña, Don Alfonso Auría Paesa (que motivó la inscripción extensa la de la
finca 1207, al folio 126 del Tomo 425), el ahora causante Don J. R. P. P., fue instituido
contractualmente heredero universal por su madre Doña A. P. B., “en todos sus bienes
que existan a su fallecimiento”. Y en dicha institución “para después de los días de la
instituyente”, se pactó en la cláusula tercera, “Para el caso de fallecer D. J. R. P. P., sin
haber dispuesto de sus bienes y sin dejar estirpe legítima” una sustitución a favor de su
hermana Doña T. P. P.
2–La citada Doña A. P. B. otorgó un posterior testamento el 22-7-1982, contradictorio
con la citada institución contractual. Dicho testamento, resulta ineficaz pues la sucesión
estaba ya regulada contractualmente y para modificar lo pactado hubiese sido necesario
un nuevo pacto sucesorio, según se indica acertadamente en la escritura.
3–Según certificado de defunción que se aporta, la instituyente Doña A. P. B. falleció
el 6-3-1992, con lo que la institución de heredero contractual a favor de Don J. R. P. P.
adquirió plena efectividad.
4–Dicho Don J. R. P. P. falleció a su vez el 18-3-2020 (se acompaña certificado de
defunción), pero solicitado por este Registro su certificado de actos de última voluntad,
resulta del mismo, una vez aportado, que dicho causante otorgó varios testamentos, de
los cuales el último es de 20-07-2015, a cuyas fotocopias se hace referencia al comienzo
de esta nota.
En consecuencia, la sustitución ordenada a favor de Doña T. P. P. no ha tenido lugar,
pues don J. R. P. P. sí dispuso de sus bienes, y son herederos del mismo las personan
nombradas en el referido testamento, de la manera y con las condiciones establecidas
en el mismo.

cve: BOE-A-2023-25387
Verificable en https://www.boe.es

El testamento de Don J. R. P. P., que se ha aportado es una simple fotocopia. Es
necesario aportar la copia auténtica de dicho testamento.
No obstante, y en virtud de lo que resulta de la fotocopia aportada (y si la misma
coincide con la copia auténtica que debe aportarse), la sustitución que se documenta en
la presente escritura no ha tenido lugar, y la sucesión del referido causante ha de regirse
por lo dispuesto en su citado testamento.
Todo ello, según la siguiente sucesión de hechos: