III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25387)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25387

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencia.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por don Luis Prados Ramos, notario de Leganés, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Boltaña, don Manuel Domínguez Pérez,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 3 de julio de 2020 por el notario de Leganés, don
Luis Prados Ramos, se otorgaron las operaciones de aceptación y adjudicación de la
herencia causada por el fallecimiento de doña A. P. B., fallecida el día 6 de marzo
de 1992, viuda de su único matrimonio con don M. P. S. del cual tuvo siete hijos llamados
don M., doña M., don J. R., doña A., doña T., don J. y don S. P. P.; la causante era
aforada a derecho civil foral aragonés, y su título sucesorio era el de institución de
heredero contractual en escritura otorgada el día 26 de agosto de 1981 ante el notario de
Boltaña don Alfonso Auria Paesa.
En la citada escritura de institución de heredero contractual, de fecha 26 de agosto
de 1981, se disponía lo siguiente: «Primera.–Doña A. P. B. instituye heredero universal,
en todos los bienes que existan a su fallecimiento y, en especial a los aquí descritos a su
hijo, don J. R. P. P., pero dicha institución de heredero hecha con carácter contractual,
así como la transmisión de los bienes descritos solo tendrá lugar en plenitud al
fallecimiento de la instituyente (…) Tercera.–Para el caso de fallecer D. J. R. P. P, sin
haber dispuesto de sus bienes y sin dejar estirpe legítima, será sustituido en la herencia
formalizada en esta escritura por su hermana doña T. P. P. sustituida por su estirpe
legítima. En el supuesto previsto en esta estipulación los bienes que reciba la sustituta,
es decir Doña T. P. P., se entenderá que vienen de la instituyente (…)».
Posteriormente, mediante testamento otorgado el día 23 de julio de 1982 ante el
notario de Leganés, don José Luis Palanco Rubio, instituyó herederos por iguales partes
a sus siete hijos, pero no revocó la institución de heredero contenida en el pacto
sucesorio mencionado antes.
Don J. R. P. P. falleció el día 18 de marzo de 2020 en estado de soltero y careciendo
de descendientes. En su último testamento, otorgado el día 20 de julio de 2015 ante el
notario de Barcelona, don Diego de Dueñas Álvarez, disponía lo siguiente: «Que
deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, ordena su última
voluntad, con arreglo a las siguientes (…)», y tras ordenar diversos legados a favor de
sus hermanos, instituía herederos a sus estirpes de sobrinos por quintas e iguales partes
y les prohibía la disposición de los bienes de Huesca durante 10 años.
En la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 20 de julio
de 2020, intervenía representada, por sí sola, doña T. P. P., que, ante la falta de
descendientes de don J. R. P. P., y «sin haber dispuesto de los bienes fideicomitidos» de
doña A. P. B., «previa adjudicación a su hermano don J. R. P. P., en concepto de

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