III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-25335)
Resolución 420/38470/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165095

3. Proponer al Director del CUD–ACD para su nombramiento por el Rector.
4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector del CUD–ACD, a propuesta del
Director.
5. Dar su aprobación a los convenios a celebrar en nombre del CUD–ACD, a
propuesta de su Director.
6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del centro, elaborada por el Director, de forma
previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR).
7. Aprobar la propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su
elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa por la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
8. Aprobar, a propuesta del Director del CUD–ACD, las áreas estratégicas de
investigación, de las cuales deberán derivarse las líneas de investigación del Centro.
9. Aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio económico del año anterior, el
Presupuesto de gastos e ingresos y la Programación Plurianual de Gastos.
10. Conocer y evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director
del CUD–ACD e informada por el Delegado de la Universidad.
11. Velar por la correcta ejecución del presente convenio.
12. Impartir instrucciones al Director del CUD–ACD en las materias propias de las
competencias del Patronato.
13. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia
de sus miembros.
14. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el
presente convenio.
En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de
funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las
prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Director del CUD–ACD.
1. El Director del CUD–ACD, será propuesto por el Patronato, y nombrado por el
Rector de la UAH, entre el profesorado de la UAH perteneciente a los cuerpos docentes
de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad.
2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y
Funcionamiento del CUD–ACD.
3. El Director del CUD–ACD cesará en su cargo:

4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el
Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas
enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones
ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a
los titulares que sustituyan a los cesantes.
Décima.

Estructura académica.

El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir
las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros

cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es

a) Por decisión del Patronato y mediante resolución del Rector.
b) Por decisión del Rector previamente comunicada al Patronato.
c) A petición propia.
d) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser nombrado por
sucesivos periodos de cuatro años. Acordado el cese y hasta el nombramiento de un
nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión
administrativa, docente y de investigación del CUD–ACD.