III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-25335)
Resolución 420/38470/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165102
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Vigesimotercera.
Medidas de control y seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento
a petición de cualquiera de las partes.
3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del
MINISDEF por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a
las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el
acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
Vigesimocuarta.
Cláusulas de salvaguarda.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a
ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su
suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que
conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad
y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras
similares y conformes a la normativa vigente, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites previstos legalmente.
Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y
titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones
establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier
tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoquinta.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165102
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Vigesimotercera.
Medidas de control y seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento
a petición de cualquiera de las partes.
3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del
MINISDEF por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a
las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el
acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
Vigesimocuarta.
Cláusulas de salvaguarda.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a
ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su
suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que
conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad
y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras
similares y conformes a la normativa vigente, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites previstos legalmente.
Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y
titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones
establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier
tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoquinta.