III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-25335)
Resolución 420/38470/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165101
e) El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director del
Centro, acordados entre el MINISDEF y la UAH, y aprobados en sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012, actualizados anualmente
el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la
normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio económico de que se
trate.
No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada en
sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril de 2012,
requerirá el acuerdo previo del Patronato.
f) El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la
Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el CUD–ACD, cuando
no pueda cubrir estas necesidades con PDI propio debido a su carga lectiva.
4. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se
presten al CUD–ACD serán asumidos por la UAH, en los mismos términos, si fuera el
caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en
que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la
otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; igualmente asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosegunda.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165101
e) El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director del
Centro, acordados entre el MINISDEF y la UAH, y aprobados en sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012, actualizados anualmente
el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la
normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio económico de que se
trate.
No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada en
sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril de 2012,
requerirá el acuerdo previo del Patronato.
f) El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la
Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el CUD–ACD, cuando
no pueda cubrir estas necesidades con PDI propio debido a su carga lectiva.
4. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se
presten al CUD–ACD serán asumidos por la UAH, en los mismos términos, si fuera el
caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en
que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la
otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; igualmente asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosegunda.