III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-25335)
Resolución 420/38470/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Vigesimosexta.
Sec. III. Pág. 165103
Legislación aplicable y solución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula
vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos de carácter personal.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes
no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, resulten competentes.
Vigesimoséptima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y
titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su
conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Vigesimonovena. Resolución y sustitución del Convenio entre el Ministerio de Defensa
y la Universidad de Alcalá firmado el 26 de noviembre de 2019.
Las partes firmantes acuerdan resolver el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universidad de Alcalá», firmado el 26 de noviembre de 2019, dando lugar a su
cve: BOE-A-2023-25335
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoctava.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Vigesimosexta.
Sec. III. Pág. 165103
Legislación aplicable y solución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula
vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos de carácter personal.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes
no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, resulten competentes.
Vigesimoséptima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y
titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su
conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Vigesimonovena. Resolución y sustitución del Convenio entre el Ministerio de Defensa
y la Universidad de Alcalá firmado el 26 de noviembre de 2019.
Las partes firmantes acuerdan resolver el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universidad de Alcalá», firmado el 26 de noviembre de 2019, dando lugar a su
cve: BOE-A-2023-25335
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Vigesimoctava.