III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 165205
Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes.
6.1 Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la Actuación, según lo
que se establece en el presente Convenio y sus anexos, así como al resto de normativa
aplicable al mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de IBEC‐Entidades
Participantes que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las Actuaciones y
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.
6.2 La Comisión estará formada por un representante de IBEC y una persona
designada como interlocutor científico-técnico (BSC-CNS) en representación de las
Entidades Participantes. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad
y designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las
reuniones.
6.3 La presente comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión
ordinaria. El Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo
de la Actuación lo requiera y cuando alguna de las Entidades Participantes lo solicite de
forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete
(7) días naturales. Los representantes designados de la Comisión de Seguimiento
comunicarán a las Entidades Participantes la fecha en que se realizará la reunión de
Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la
reunión, para que las Entidades Participantes puedan hacer llegar sus propuestas,
comentarios, observaciones a los representantes designados en la Comisión de
Seguimiento. Asimismo, dicha comunicación se acompañará del orden del día para que
las Entidades.
Participantes estén debidamente informadas sobre los puntos a debatir y a tratar en
dicha reunión. A la finalización de la reunión de la Comisión de Seguimiento, se
extenderá un Acta, que será firmada por las Partes descritas en el apartado 6.6 y que
contará con el visto bueno previo de las Entidades Participantes.
6.4 La Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes tendrá las
siguientes funciones:
6.4.1 Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de
este Convenio.
Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones
correctoras. El Coordinador realizará el seguimiento económico dado que es la Parte que
gestiona y controla los fondos asignados a las Entidades Participantes.
6.4.2 Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de la Actuación y
solicitar al Coordinador su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese
necesario.
6.4.3 Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una
solución consensuada entre las entidades implicadas.
6.5 Los representantes de
Participantes serán los siguientes:
la
Comisión
de
Seguimiento
IBEC‐Entidades
6.6 Cualquier modificación de los representantes antes mencionados será
comunicada por escrito al resto de las Partes con una antelación mínima de 5 días
naturales.
6.7 El sistema de votación se especificará en la primera reunión de la Comisión de
Seguimiento que quedará reflejado en un Acta firmado por las Partes designada en el
apartado 6.5.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
6.5.1 Por parte del IBEC: Teresa Sanchis o persona en quien delegue.
6.5.2 Por parte del BSC-CNS: Eduard Torrents o persona en quien delegue.
6.5.3 Por parte de IGTP: Rafael de Cid o persona en quién delegue.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 165205
Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes.
6.1 Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la Actuación, según lo
que se establece en el presente Convenio y sus anexos, así como al resto de normativa
aplicable al mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de IBEC‐Entidades
Participantes que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las Actuaciones y
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.
6.2 La Comisión estará formada por un representante de IBEC y una persona
designada como interlocutor científico-técnico (BSC-CNS) en representación de las
Entidades Participantes. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad
y designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las
reuniones.
6.3 La presente comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión
ordinaria. El Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo
de la Actuación lo requiera y cuando alguna de las Entidades Participantes lo solicite de
forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete
(7) días naturales. Los representantes designados de la Comisión de Seguimiento
comunicarán a las Entidades Participantes la fecha en que se realizará la reunión de
Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la
reunión, para que las Entidades Participantes puedan hacer llegar sus propuestas,
comentarios, observaciones a los representantes designados en la Comisión de
Seguimiento. Asimismo, dicha comunicación se acompañará del orden del día para que
las Entidades.
Participantes estén debidamente informadas sobre los puntos a debatir y a tratar en
dicha reunión. A la finalización de la reunión de la Comisión de Seguimiento, se
extenderá un Acta, que será firmada por las Partes descritas en el apartado 6.6 y que
contará con el visto bueno previo de las Entidades Participantes.
6.4 La Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes tendrá las
siguientes funciones:
6.4.1 Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de
este Convenio.
Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones
correctoras. El Coordinador realizará el seguimiento económico dado que es la Parte que
gestiona y controla los fondos asignados a las Entidades Participantes.
6.4.2 Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de la Actuación y
solicitar al Coordinador su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese
necesario.
6.4.3 Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una
solución consensuada entre las entidades implicadas.
6.5 Los representantes de
Participantes serán los siguientes:
la
Comisión
de
Seguimiento
IBEC‐Entidades
6.6 Cualquier modificación de los representantes antes mencionados será
comunicada por escrito al resto de las Partes con una antelación mínima de 5 días
naturales.
6.7 El sistema de votación se especificará en la primera reunión de la Comisión de
Seguimiento que quedará reflejado en un Acta firmado por las Partes designada en el
apartado 6.5.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
6.5.1 Por parte del IBEC: Teresa Sanchis o persona en quien delegue.
6.5.2 Por parte del BSC-CNS: Eduard Torrents o persona en quien delegue.
6.5.3 Por parte de IGTP: Rafael de Cid o persona en quién delegue.