III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 165206
El Coordinador del Plan Complementario.
7.1 El Coordinador del Plan Complementario es la entidad legal responsable de la
dirección, coordinación y administración económica y financiera del Plan
Complementario. El Coordinador deberá, además de sus responsabilidades como Parte,
realizar las tareas que se le asignan según se describe en la Actuación.
7.2 Al Coordinador le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
7.2.1 Coordinará el progreso global de la Actuación de acuerdo los hitos y objetivos
asociados a la Actuación y que se incluyen en el plan de trabajo acordado con la
Generalitat de Catalunya, establecidos en el anexo 1 de este Convenio.
7.2.2 Recopilará del Coordinador Científico-Técnico la documentación técnica
justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos
que pudieran ser requeridos por el Ministerio y la Generalitat.
7.2.3 Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con
las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.
7.2.4 Llevará a cabo la gestión financiera, contable y económica de la Ayuda y
asumirá la responsabilidad de ésta.
8.
El Coordinador Científico-Técnico.
8.1 El Coordinador Científico-Técnico llevará a cabo la coordinación científicotécnica y ejecución técnica de la Actuación. El Coordinador Científico-Técnico
desempeñará las funciones que se le asignan en las Cláusulas 8.2 y 10.2 y, además,
llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Entidad Participante según se
describe en el anexo 1.
8.2 Al Coordinador Científico-Técnico le corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
No obstante, y en referencia únicamente a cuestiones relativas a la ejecución de los
fondos (compras de material concreto) y recursos humanos, y en caso de que las
Entidades Participantes lo consideren necesario, podrán comunicarse directamente con
el IBEC a través de las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 19 del presente
Convenio. Del mismo modo, si el Coordinador del Plan Complementario lo considera
necesario, podrá dirigirse directamente a la/s Entidad/es Participante/s para estas
mismas cuestiones de ejecución de fondos y recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
8.2.1 Supervisará el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo
con el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1 y demás
documentos incluidos en la solicitud presentada al Ministerio (acuerdo CPCTI del 8 de
noviembre).
8.2.2 Recopilará de las Entidades Participantes la documentación técnica
justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos
que pudieran ser requeridos por el Coordinador.
8.2.3 Comunicará por escrito y sin demora al Coordinador cualquier circunstancia
que pueda afectar sustancialmente a la Actuación.
8.2.4 Hará los mejores esfuerzos de centralizar todo aviso, solicitud o comunicación
que el resto de Entidades Participantes deban dirigir en virtud del presente Convenio.
Estas se efectuarán a las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 19 del
presente Convenio.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 165206
El Coordinador del Plan Complementario.
7.1 El Coordinador del Plan Complementario es la entidad legal responsable de la
dirección, coordinación y administración económica y financiera del Plan
Complementario. El Coordinador deberá, además de sus responsabilidades como Parte,
realizar las tareas que se le asignan según se describe en la Actuación.
7.2 Al Coordinador le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
7.2.1 Coordinará el progreso global de la Actuación de acuerdo los hitos y objetivos
asociados a la Actuación y que se incluyen en el plan de trabajo acordado con la
Generalitat de Catalunya, establecidos en el anexo 1 de este Convenio.
7.2.2 Recopilará del Coordinador Científico-Técnico la documentación técnica
justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos
que pudieran ser requeridos por el Ministerio y la Generalitat.
7.2.3 Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con
las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.
7.2.4 Llevará a cabo la gestión financiera, contable y económica de la Ayuda y
asumirá la responsabilidad de ésta.
8.
El Coordinador Científico-Técnico.
8.1 El Coordinador Científico-Técnico llevará a cabo la coordinación científicotécnica y ejecución técnica de la Actuación. El Coordinador Científico-Técnico
desempeñará las funciones que se le asignan en las Cláusulas 8.2 y 10.2 y, además,
llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Entidad Participante según se
describe en el anexo 1.
8.2 Al Coordinador Científico-Técnico le corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
No obstante, y en referencia únicamente a cuestiones relativas a la ejecución de los
fondos (compras de material concreto) y recursos humanos, y en caso de que las
Entidades Participantes lo consideren necesario, podrán comunicarse directamente con
el IBEC a través de las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 19 del presente
Convenio. Del mismo modo, si el Coordinador del Plan Complementario lo considera
necesario, podrá dirigirse directamente a la/s Entidad/es Participante/s para estas
mismas cuestiones de ejecución de fondos y recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
8.2.1 Supervisará el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo
con el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1 y demás
documentos incluidos en la solicitud presentada al Ministerio (acuerdo CPCTI del 8 de
noviembre).
8.2.2 Recopilará de las Entidades Participantes la documentación técnica
justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos
que pudieran ser requeridos por el Coordinador.
8.2.3 Comunicará por escrito y sin demora al Coordinador cualquier circunstancia
que pueda afectar sustancialmente a la Actuación.
8.2.4 Hará los mejores esfuerzos de centralizar todo aviso, solicitud o comunicación
que el resto de Entidades Participantes deban dirigir en virtud del presente Convenio.
Estas se efectuarán a las personas y direcciones indicadas en la Cláusula 19 del
presente Convenio.