III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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3.4 El presente Convenio se considerará automáticamente terminado, sin que
exista incumplimiento de ninguna Parte ni se puedan pedir responsabilidades de una
Parte a las demás Partes, en el momento en que el Ministerio certifique la terminación
del Plan Complementario, y una vez que el Coordinador haya cumplido con sus
obligaciones para con el Ministerio y la Generalitat de Catalunya.
3.5 Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a su
participación en la Actuación «Desarrollo e implementación de modelos integrados de
inteligencia artificial para la predicción del riesgo de la Diabetes de Tipo 2 (IA4DT2)», y
una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación
y documentos acerca de dicha Actuación.
4.

Adscripción de personal investigador.

4.1 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2 de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, IBEC podrá autorizar la adscripción, a tiempo completo o
parcial, de personal de investigación que preste servicios en IBEC a las Entidades
Participantes, independientemente de su régimen de dedicación.
4.2 En tal caso se mantendrá la vinculación laboral con IBEC, y el objeto de la
adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica dentro de
la Actuación objeto del presente Convenio, durante el tiempo necesario para la ejecución
de dicha actividad de investigación, y previo informe favorable del IBEC y de acuerdo
con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de
la adscripción.
4.3 Tanto las Partes como su personal se comprometen a cumplir con los
estándares y las disposiciones referentes a la prevención de riesgos laborales. Para ello,
las Partes llevaran a cabo la coordinación necesaria en materia de prevención de riesgos
laborales en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 i el
RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales.
4.4 En cualquier caso, el personal del IBEC deberá cumplir con las obligaciones de
confidencialidad establecidas en la Cláusula 15 del presente Convenio.
4.5 En cualquier caso, el personal de investigación adscrito a las Entidades
Participantes deberá cumplir con las directrices y normativas internas de funcionamiento
que establezca cada Entidad Participante, así como y solicitar los permisos de
participación correspondientes a través del procedimiento habilitado para ello en cada
Entidad.
Ejecución y estructura organizativa de la Actuación.

5.1 El Coordinador actuará como entidad representante y responsable de la
coordinación general de la Actuación y demás funciones previstas en el presente
Convenio.
5.2 Por su parte, las Entidades Participantes desarrollarán las Actuaciones relativas
a la Acción Dinamizadora que se indican en el anexo 1, en base al Presupuesto que el
IBEC considera necesario, razonable y justificado para la correcta ejecución de la Acción
Dinamizadora por parte de las Entidades Participantes, y que será ejecutado por el
propio coordinador. Este Presupuesto se incorpora en el anexo 2.
5.3 El Coordinador y las Entidades Participantes acuerdan realizar las Actuaciones
que se indican en el anexo 1 de acuerdo con el Convenio por el que se establece el
marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del
Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando
todos ellos el pleno conocimiento y aceptación de su contenido.
5.4 La estructura de ejecución de la Actuación comprende los siguientes órganos,
encargados de la gestión de su correcto desarrollo:
5.4.1
5.4.2

La Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes; y
El Coordinador.

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

5.