III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165203

intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté
o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información
Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes
a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.
1.14 «Necesarios» significa:
1.14.1 Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso
son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las
tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría
significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.
1.14.2 Para Explotación de Resultados de una Entidad Participante: Los Derechos
de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la
Explotación de los Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente
imposible.
1.15 «Presupuesto» significa el presupuesto acordado entre en Coordinador y las
Entidades Participantes para la realización de la Actuación, y que se detalla en el
anexo 2.
1.16 «Resultados» significa todos los resultados, incluidos los conocimientos,
información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación,
tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier
forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial correspondientes a dichos resultados.
2.

Objeto.

2.1 El objeto del presente Convenio es regular las relaciones entre las Partes para
la realización de los trabajos de investigación de la Actuación especificados en el
anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de la
titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen, y la regulación de la
Explotación de los Resultados.
2.2 En este sentido, IBEC será la entidad encargada de gestionar, controlar y
ejecutar el Presupuesto asignado en relación a la Acción Dinamizadora.
Vigencia y duración.

3.1 Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma y, sin
perjuicio del periodo de ejecución de la Actuación objeto de este Convenio en cuanto a la
imputación de gastos y su justificación, queda vigente durante un plazo de cuatro (4)
años. El período de duración de este Convenio estará supeditado al fijado para el
conjunto del Plan Complementario de Biotecnología, y estará vigente mientras subsistan
obligaciones científicas, administrativas o de control, derivadas del Plan Complementario
de Biotecnología y sus instrumentos de desarrollo, siempre que la duración máxima del
mismo no supere la permitida por la normativa aplicable. En este caso, el artículo 59.1.c)
del Real Decreto Ley 36/2020 señala que la duración superior a cuatro años es
excepcional y debe justificarse motivadamente, con especial mención a que dicha
extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
3.2 Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del Plan
Complementario, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin necesidad de
modificar el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de que el Coordinador informará
previamente a las Entidades Participantes sobre la variación del periodo.
3.3 El Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los
hitos establecidos en el anexo 1, y en todo caso continuará vigente tras la fecha de su
extinción en todas aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deba permanecer en
vigor tras la terminación el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de que, en ningún
caso, pueda excederse del plazo señalado en los párrafos primero y segundo de la
cláusula tercera.

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

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