III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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1.4 «Conocimientos Preexistentes» significa todos los conocimientos, información y
datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder
de las Entidades Participantes con anterioridad a este Convenio o se adquieran
paralelamente a la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la
Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.
1.5 «Convenio» o «Convenio de Colaboración» significa el presente Convenio que
las Partes suscriben entre sí para la regular la ejecución de la Acción Dinamizadora o
Actuación «Desarrollo e implementación de modelos integrados de inteligencia artificial
para la predicción del riesgo de la Diabetes de Tipo 2 (IA4DT2)» que forma parte de la
Línea de Actuación 2 (LA2) («Implementación y análisis de bases de datos en medicina
de precisión. Plataforma de apoyo para el análisis masivo de célula individual (single
cell)») del Plan Complementario de I+D+I en el área de Biotecnología en Salud, que
forma parte de la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1.6 «Coordinador» o «Coordinador del Plan Complementario» significa el IBEC.
Éste estará obligado a desempeñar las tareas de dirección, coordinación y
representación de la Actuación indicadas en el presente Convenio, así como del Plan
Complementario de I+D+I de Biotecnología en Salud.
1.7 «Coordinador Científico-Técnico» o «Coordinador Científico-Técnico de la
Actuación» significa BSC-CNS, en tanto que Parte y Entidad Participante que, además
de sus obligaciones, está obligado a desempeñar las tareas de coordinación científicotécnica respecto del resto de Entidades Participantes (IGTP) y de interlocución con el
IBEC y las Entidades Participantes para la Actuación «Desarrollo e implementación de
modelos integrados de inteligencia artificial para la predicción del riesgo de la Diabetes
de Tipo 2 (IA4DT2)».
1.8 «Derechos de Acceso» significa las licencias y derechos de acceso y uso sobre
los Resultados o los Conocimientos Preexistentes que, en su caso, las Entidades
Participantes se otorgarán en virtud del presente Convenio.
1.9 «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» significa todos los derechos
susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo, las
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales, comunitarias
e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; los
derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los secretos
industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software, websites y bases de
datos.
1.10 «Difusión» significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma
distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.
1.11 «Entidad Participante» significa la entidad a la que le corresponde, en el
ámbito de sus competencias, la ejecución de parte de la actividad dinamizadora de la
LA2 «Desarrollo e implementación de modelos integrados de inteligencia artificial para la
predicción del riesgo de la Diabetes de Tipo 2 (IA4DT2)».
Dentro del ámbito del presente Convenio, «Entidades Participantes» serán el BSCCNS y el IGTP.
Dicha denominación se establece de acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen
instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de
órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en
el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.12 «Explotación» significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para
la comercialización de un producto, proceso o servicio.
1.13 «Información Confidencial» significa toda información científica o técnica,
comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes
como consecuencia de la Actuación y de este Convenio, así como los datos e
información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea

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Núm. 297