III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165201

que se engloba es la LA2 [«Implementación y análisis de bases de datos en medicina de
precisión. Plataforma de apoyo para el análisis masivo de célula individual (single cell)»]
y que cuenta con las siguientes entidades participantes:
Que el BSC-CNS es un agente público de investigación sin ánimo de lucro que
realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de la computación de
altas prestaciones (HPC). El BSCCNS es el nodo principal de la Red Española de
Supercomputación y cuenta con el superordenador MareNostrum IV, recurso científico
estratégico y único en el entorno europeo.
Que dicha entidad tiene el papel de Entidad Participante y de Coordinador CientíficoTécnico en el proyecto IA4DT2.
Que el IGTP es un centro público de investigación sin ánimo de lucro que realiza
actividades de investigación científica dentro del ámbito de la investigación médica
traslacional que desde su capacidad científico-tecnológica contribuye al desarrollo de la
medicina de personalizada y de precisión, contribuyendo a la mejora de la salud y la
calidad de vida de las personas y a generar prosperidad en la sociedad, teniendo
encomendada la gestión de los servicios de apoyo a la investigación, investigación e
innovación tecnológica del Hospital Universitario Germans Trias y Pujol
Que dicha entidad tiene el papel de Entidad Participante en el proyecto IA4DT2.
Que en el marco de la colaboración que se pretende establecer entre el IBEC y las
entidades BSC-CNS e IGTP, IBEC, como entidad coordinadora del Plan Complementario
de Biotecnología aplicada a la Salud en Cataluña, será la entidad encargada de
gestionar, controlar y ejecutar el Presupuesto de gastos directos que ha asignado en
relación a la Acción Dinamizadora «Desarrollo e implementación de modelos integrados
de inteligencia artificial para la predicción del riesgo de la Diabetes de Tipo 2 (IA4DT2)».
Que interesa regular las relaciones derivadas entre IBEC y las entidades BSC-CNS e
IGTP en el marco de la ejecución del Plan Complementario de I+D+I, en el área de
Biotecnología aplicada a la Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello formalizan el presente Convenio de Colaboración (en adelante, «Convenio»
o «Convenio de Colaboración») con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Definiciones.

1.1 «Actuación»: significa el primer nivel de descomposición de un proyecto o de un
subproyecto para su gestión y seguimiento. En general, todo proyecto o subproyecto
tiene al menos una Actuación.
Excepcionalmente, para proyectos o subproyectos de reducido alcance y poca
complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir de la
descomposición en Actuaciones.
En el ámbito del presente Convenio, por tanto, se considera «Actuación» a la Acción
Dinamizadora dentro de la Línea de Actuación 2 («LA2») «Desarrollo e implementación
de modelos integrados de inteligencia artificial para la predicción del riesgo de la
Diabetes de Tipo 2 (IA4DT2)».
En el ámbito de este convenio se utilizará de manera indistinta «Acción
Dinamizadora» y/o «Actuación».
1.2 «Administración» significa el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el organismo
que pueda en adelante sucederle en la gestión de la Ayuda) o bien la Generalitat de
Catalunya.
1.3 «Ayuda» significa la ayuda económica correspondiente al Plan Complementario
para la realización de la Acción Dinamizadora en la Línea de Actuación 2 del Plan
Complementario.

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

Para la interpretación del Convenio se atenderá a las siguientes definiciones: