III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165216

tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades
derivadas del presente Convenio.
20.2 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación
contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se
mantenga vigente el presente Convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento
del presente Convenio, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control
competente.
20.3 Datos del DPO de cada una de las Partes:
20.3.1
20.3.2
20.3.3

IBEC:dataprotection@ibecbarcelona.eu
BSC-CNS: dpo@bsc.es
IGTP: ibargallo@igtp.cat

20.4 Para el desarrollo de las actividades de esta Actuación, los datos que se
utilicen estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas
físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e
identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y
aprobada por el Coordinador. En el caso de los datos que no sean anonimizables, no se
aportarán hasta que las partes formalicen la herramienta jurídica que permita su uso por
todas las Entidades Participantes. En todo caso, el responsable de tratamiento será el
encargado de redactar el acuerdo de tratamiento de tratamiento y el protocolo técnico de
acceso, tratamiento, almacenamiento de los datos seudonimizados).
21.

Extinción.

21.2.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
21.2.2 El acuerdo unánime de las Partes.
21.2.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
21.2.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
21.2.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
21.3 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
21.4 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el ap. 21.1.3, las Partes podrán

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

21.1 El Convenio quedará extinguido por las causas establecidas en las cláusulas
previstas en el mismo.
21.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: